domingo, 14 de octubre de 2012

Los artistas y los grupos musicales.








Este trabajo intenta dar contestación a la necesidad de algunos grupos musicales, jóvenes o no tanto, creadores, nuevos artistas y también a modestos artesanos que se quieren aventurar en un negocio, recogiendo los posibles pasos que se deben dar: para el alta en la seguridad social, para cumplir con sus obligaciones con hacienda, o recoger sus derechos en los registros correspondientes. Cada vez que actúan, ofrecen sus obras de arte o diseño, ante al público e intentan colocarlas en el mercado, realizan una actividad económica y en muchos casos, no tienen suficiente para vivir de ello; en algunos casos porque actúan sólo en temporadas (durante el verano) y de un modo algo esporádico en invierno y en otros, por el poco volumen de trabajo o negocio y la escasa relevancia de la plausible facturación que pudieran realizar de ejercer somo profesionales del ramo.

Grupos innovadores de música contemporánea:






I) Consideremos en primer lugar un análisis del sometimiento o no, a los diferentes regímenes de la seguridad social, para lo que podemos mencionar:


OPCION 1ª: EL Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos de la S Social.



A) LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS.

Lo que mejor que se puede hacer en numerosos casos es someterse e incorporarse al régimen de Artistas y Profesionales Taurinos de la Seguridad  Social.
 En este caso, los artistas no son trabajadores o profesionales autónomos sino que desarrollan una actividad para un empresario que es el ayuntamiento, sala de fiestas, empresas, etc. que los contratan. Esa empresa o institución es la que debe estar dada de alta en la Seguridad  Social y cotizar por los artistas que contrata.

La Tesorería General de la Seguridad Social, debe dar un talonario de justificantes de actuaciones, a los artistas. El empresario debe cumplimentar los talonarios y entregar una copia al artista.

Las empresas declaran los salarios abonados al artista y cotizan mensualmente por todas las contingencias. Al finalizar el año, la Tesorería de la Seguridad Social efectúa la liquidación definitiva y reclama a los artistas para que ingresen las cuotas que les corresponden si hubiere lugar, de acuerdo con lo que ya han ingresado.

En la Seguridad Social, se solicitará el talonario de justificantes y se habrá de cotizar por lo realmente percibido y no por el RETA (régimen de trabajadores autónomos). 
El problema es que los empresarios e instituciones no promueven debidamente este régimen que sería el más correcto para recoger estas actividades y de esta manera se obliga a los artistas y músicos a organizarse de formas alternativas, cómo han hecho algunas asociaciones y sociedades civiles que relatamos más adelante.

B) Mención sucinta de las obligaciones con  HACIENDA.

Si el artista se da de alta en el régimen de artistas y profesionales taurinos de la Seguridad Social, estaría vinculado al empresario contratante por una relación laboral y sujeto a las declaraciones profesionales de IRPF, pero exento de IVA. En este caso el artista no debe declararlo ya que es el empresario o ayuntamiento contratante el que debe de repercutirlo y declarar. Cómo persona física no tiene más obligación con hacienda que la que tiene cualquier persona que obtenga rendimientos del trabajo, es decir realizar -si ha lugar- la declaración de la renta.




Las Retenciones de IRPF

Una recomendación para que se debe de considerar a la hora de acordar con las productoras las condiciones de los salarios y de las cargas legales vigentes:

Hasta hace poco tiempo las productoras retenían de la nómina un 15% de IRPF a actores y actrices. Puede ser beneficioso para vosotras y vosotros: si no tenéis un año muy afortunado de trabajo, lo podréis recuperar en la declaración de la Renta; si se os da bien, luego tendréis que pagar menos.

Retenciones del 2% en algunos casos y ahora nos encontramos con retenciones del 2% en algunos casos. Hacienda ha dado unas instrucciones que permiten a las empresas bajar el porcentaje, porque se toma de referencia para el cálculo de la retención sólo lo que la empresa va a pagar al trabajador. Por eso esta situación afecta más a los que hacéis papeles de reparto para diferentes productoras, porque la cantidad que os paga cada productora es pequeña y les permite reducir la retención.

En realidad a la empresa o institución pública contratante (ayuntamiento, junta vecinal,…,) no le afecta en absoluto el retener más o menos, de cualquier forma es un dinero que van a tener que pagar a unos o a otros, pero sí le resulta más cómodo establecer un porcentaje fijo y aplicarlo a todos los trabajadores que tengan contratados.

Recomendación: debéis recordar a la productora que os retenga un 15% desde que firmáis el contrato, para que cuando hagan la nómina ya lo tengan en cuenta. Ellos no tienen por qué negarse a hacerlo, si lo hacen será por comodidad. Y vosotros tenéis derecho a solicitarlo. 


OPCIÓN 2ª: CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, o COMUNIDAD DE BIENES, (CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA):


  Por ignorancia o desidia, casi nadie contrata con el  régimen administrativo fiscal y laboral, que vimos en el apartado anterior que recogía el alta en la seguridad social como artista o profesional taurino. De esta manera, cuando eres un artista individual o grupo musical u orquesta, te intentan contratar como prestación de servicios artísticos pero "obligándote" a ser autónomo con el consiguiente perjuicio.

Entonces lo que interesa saber es, que al crear una comunidad de bienes o sociedad civil -con sin personalidad jurídica- entre dos o más socios, se pueden dar todos músicos de alta a través de ella, sin necesidad de hacerse autónomos ninguno de los socios comuneros. Decir que algunos grupos lo están haciendo así desde hace muchos años. Una Sociedad Civil, por definición, es la unión de al menos dos  socios con la intención de realizar una actividad que puede ser o no económica.
Las notas esenciales de la sociedad son : la constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios y el fin de obtener un lucro repartible; si no existiera este elemento esencial, le sería aplicable la normativa sobre asociaciones.

En este apartado sólo me referiré a las sociedades que de forma consensual existen frente a terceros, dejando para otro tema de este blog las notas sobre las asociaciones. 


Pueden tener o no personalidad jurídica art. 1669 del Código Civil " no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con terceros. En esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes" Los socios pueden ser trabajadores que de acuerdo con las indicaciones de la seguridad social deben estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos RETA o capitalistas, aquellos que sólo recogen beneficios de la sociedad, -si los hay - y que tributarían en ese caso cómo rentas del capital.


La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir que las obligaciones que se originen en la sociedad la pagan todos los socios con su patrimonio proporcionalmente a su participación en la misma. Esta es la principal desventaja de este tipo de sociedad.
Se puede elegir el nombre para la sociedad que quieras,  se suele incorporar SOCIEDAD CIVIL (SC)  al mismo.
Se establece en un contrato privado, siempre  entre dos  o más socios firmado, en la delegación o administración de Hacienda, correspondiente se rellena el modelo 036 y se obtiene el NIF provisional se cumplimenta el modelo correspondiente  para pagar el Impuesto de Actos Documentados y al ser una creación de sociedad, se puede pedir la exención del pago.
Con el NIF provisional ya se puede abrir cuentas corriente a nombre de la sociedad, y se puede facturar y recibir facturas.
 Si se aporta a la sociedad civil bienes inmuebles o necesita realizar transacciones con los mismos, el contrato de la Sociedad debe pasar por un Notario que de fe, y luego inscribirse en el Registro Mercantil.
En la Seguridad Social se puede consultar su tratamiento, y normalmente  te dicen que es obligatorio, que si los socios aportan trabajo o actividad a la empresa, deben ser autónomos y que si solamente aportan capital no. Lo que se hace es que todos los socios sean capitalistas aunque se realizan ciertas actividades que es lo más normal.

Si se trata de un trabajo esporádico al que le dedica poco tiempo y los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional  (SMI ) podrían no darse  de alta en la seguridad  social aunque para facturar si deben darse de alta en Hacienda. Para ello, se debería  constituir previamente una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes y, posteriormente darse de alta en Hacienda.

Las normas del RETA establecen que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Además, esa actividad debe tener entidad suficiente en el tiempo que se le dedique y en la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En numerosas sentencias, especialmente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional y mencionar la recogida en  se fija que los ingresos (la contraprestación) deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Ese es el límite en lo referente a ingresos y especialmente si el  tiempo que dedicáis a la actividad también es reducido.

Por tanto, no existe necesidad de darse de alta en el RETA ni en ningún otro régimen de la Seguridad Social. Aunque, sería conveniente darse de alta en el Régimen de Artistas y profesionales taurinos, si las empresas que os contratan cumple debidamente con sus obligacione. 
Si vuestras actuaciones no tienen la entidad suficiente, o sea, que no superáis el umbral del Salario Mínimo Interprofesional ni le dedicáis demasiado tiempo, podéis considerar la  opción de no daros de alta en ningún régimen de la Seguridad  Social como se fundamenta en la siguiente sentencia para la unificación de la doctrina.


Magnifica versión de José M. Nistal y su colega :



HACIENDA. IAE, IRPF e IVA .


IAE. Impuesto sobre actividades económicas.

Lo primero de todo es saber en qué epígrafe del IAE se tiene que inscribir un artista, el más habitual es el siguiente:

SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES

AGRUPACION 86. PROFESIONES LIBERALES, ARTISTICAS Y LITERARIAS.

Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

Cada artista, músico, grupo musical o de artistas, y empresario está autorizado a realizar exclusivamente las actividades para las que se da de alta en el (Impuesto de actividades económicas) IAE. Nos podemos dar de alta en más de una actividad, las entidades que no superan el millón de euros de volumen de negocios, como es el caso de los pequeños empresarios, los artistas, los músicos o grupos musicales, no suelen pagar este impuesto.


IVA. I/Valor añadido.

Dice Hacienda:

"El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes."

Esto, traducido, quiere decir que:

1. El IVA está pensado para que lo soporte el consumidor final, no las empresas.

2. Toda actividad económica está SUJETA a IVA (salvo pocas excepciones como las relaciones laborales). Por regla general, sujeto pasivo (obligado a declarar) es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta servicios. Además, a efectos del IVA, también tienen la consideración de sujetos pasivos, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que no tienen personalidad jurídica pero constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Veamos varios ejemplos de quienes podrían ser sujetos pasivos del impuesto:

- Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la comunidad.

- Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendo los ingresos.

- Dos o más personas propietarias en pro indiviso de bienes inmuebles que lo alquilan.

Además estos sujetos deben estar establecidos en territorio de aplicación del IVA español, por tener en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

El tipo de IVA que se aplica en su caso,  puede estar exento, depende del bien o servicio objeto de cada operación. Así, en el marco de la cultura y los espectáculos se aplicará el tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
   Sin embargo, se da la exención del Impuesto, a los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
   Asimismo, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros: los servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.

Para obtener el reconocimiento de la exención por ser Entidades o establecimientos de carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la Entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, fundamentan la exención.

Enlace sobre una: Noticia al respecto.



IRPF I/Renta personas físicas.

LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES se rigen por el RÉGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS entre sus socios o comuneros en proporción a su parte en las mismas. En ambos casos deben de generar las nóminas pertinentes de los artistas o músicos por los servicios que han prestado en las actuaciones y trabajos realizados, realizando la retención correspondiente para el IRPF (15 %), que luego el artista declarará en el impuesto sobre la renta.

Sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso la sociedad civil o comunidad de bienes debe de solicitar con objeto de poder facturar, el alta en la Agencia Tributaria (modelos 036 ó 037), obteniendo documento de identificación fiscal NIF.

Las sociedades civiles (con personalidad jurídica) además aplicarán la retención de las rentas de capital correspondientes en los abonos de rentas que realicen a los socios capitalistas, presentando la liquidación correspondiente a la hacienda tributaria; todo esto por supuesto únicamente en el caso de que haya beneficios a repartir.


Vamos a ver un ejemplo.

Un artista factura 1.000 € por una obra, se descuenta 150€ como retención a cuenta del IRPF y añade 70€ de IVA. O sea, cobrará 920€. El ingreso para el artista son 1.000€. Tributará a Hacienda por 1.000€ y la empresa que le contrata considerará un gasto de 1.000€. Los 70€ de iva no se los quedará el artista, está obligado a entregárselos a Hacienda en la próxima declaración trimestral (modelo 300). En esa declaración se descontará todo el IVA que ha pagado cuando ha comprado los materiales, llamado por teléfono… Por lo tanto, tampoco son un gasto para él. Es decir, se queda en paz con Hacienda. Ni ha soportado IVA ni se ha quedado con el que cobra en su factura. 
Otro caso serán los artistas o artesanos que puedan acogerse al régimen especial del recargo de equivalencia y que no harán esta operativa pues el iva ya está liquidado en las facturas de sus proveedores.

 Para las operaciones exentas. Los cargos por IVA que ha pagado el artista de otras empresas, cuando ha comprado bienes o servicios necesarios para esa operación, los tiene que considerar un gasto más en su presupuesto e incrementar el precio de la operación que no lleva IVA.

Al facturar a los contratantes de los artistas o grupos musicales debe de cumplir los requisitos de emisión de las facturas, cuándo se dan de alta en hacienda reciben un NIF y con este pueden realizar las facturas pertinentes, repercutiendo y liquidando el IVA correspondiente.

OPCION 3ª.- OTRAS FIGURAS “JURIDICO-LABORALES” DE ORGANIZAR EFECTIVAMENTE ARTISTAS Y GRUPOS MUSICALES: ASOCIACIONES; COPERATIVAS.



Excepcional cover.



CONSIDERACIONES PREVIAS

La normativa de contratación de músicos en espectáculos públicos establece que éstos son trabajadores por cuenta ajena y que, por lo tanto, deben ser contratados por el organizador del espectáculo a través de una relación laboral. También pueden ser contratados por una compañía o empresa intermediaria. En cualquier caso, el organizador siempre es responsable subsidiario de dicha contratación, tal como establece el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Las contrataciones esporádicas o "bolos",

Esta normativa se solía aplicar correctamente en los contratos fijos o por un período largo. En cambio, en las contrataciones esporádicas o "bolos", los organizadores incumplían sistemáticamente las obligaciones de dar de alta a los músicos en la Seguridad Social (Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos de la S Social) y de practicar la retención correspondiente. En estos casos el pago se justificaba con un simple recibo. Presumiblemente, estos incumplimientos se debían tanto a la complejidad del sistema (altas y bajas en la Seguridad Social, TC1, TC2, comprobante de actuación, nóminas, retención, etc.) como al hecho de que los organizadores, especialmente los ayuntamientos, suelen programar en base a presupuestos cerrados y aprobados con anterioridad.

La presión ejercida por las asociaciones de músicos y la necesidad de justificar contablemente los gastos obligó a los organizadores a plantearse cómo regularizar la situación. Dada la mencionada complejidad del sistema laboral, éstos optaron por la contratación mercantil o prestación de servicios. En consecuencia, los músicos se veían obligados a darse de alta en el régimen de autónomos y/o a formalizar de alguna manera la situación de las formaciones musicales para poder facturar sus actuaciones. Por diferentes motivos ambas fórmulas resultaban prácticamente inviables para los músicos, con lo cual se generaron diferentes prácticas irregulares que suponían un riesgo muy alto, tanto para los organizadores como para los propios músicos.

Organizaciones:

EL GRUPO DE GESTIÓN MUSICAT

1.- Cooperativa de servicios

MÚSICS DE GIRONA, SCCL

Para intentar paliar esta situación y facilitar la contratación correcta, algunos músicos se agruparon para crear la sociedad cooperativa Músics de Girona, SCCL. Esta cooperativa se encarga de dar de alta en la Seguridad Social a los músicos-socios previamente contratados por el organizador del espectáculo, sin por ello modificar la situación legal de los artistas ni de sus contratantes. También se encarga de emitir la factura correspondiente a la actuación. Una vez cobrado el importe de la factura, la cooperativa cotiza a la Seguridad Social, practica la retención a cuenta del IRPF y paga a los músicos. De esta forma, el organizador dispone de una factura emitida (con el IVA correspondiente repercutido por la cooperativa) y con todos los requisitos legales que le cubre ante posibles responsabilidades laborales y fiscales. A su vez, el músico actúa amparado por las coberturas previstas por la Seguridad Social y cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal. Al final de cada ejercicio, la cooperativa emite un certificado de ingresos para cada uno de sus socios, a efectos de la declaración de la renta o bien como justificante salarial.

Sociedad limitada Unipersonal.

2.- DOBLE XAMFRÀ, SLU

Regularización del personal auxiliar

Cuando las formaciones musicales precisan de personal auxiliar para realizar sus actuaciones (chóferes, técnicos de sonido, operarios de montaje, etc.) pueden darse dos casos:

a) que contraten los servicios a empresas externas

b) que dispongan de personal fijo para realizar estos trabajos

En el primer caso, la sociedad cooperativa descuenta la factura emitida por la empresa contratada como un gasto más derivado de la actuación de sus socios.

En el segundo caso, para solventar la situación y de exonerar a los artistas de la obligación de establecerse como empresarios, se constituye la sociedad limitada Doble Xamfrà, participada al 100% por la cooperativa Músics de Girona, SCCL. Dicha sociedad realiza el alta de afiliación, contratación y cumple con las obligaciones fiscales en relación al personal auxiliar, el cual sigue trabajando a las órdenes y bajo la dirección de la formación musical. Los contratos son de carácter fijo a tiempo parcial o jornada completa, según los casos y en función del volumen de actuaciones. Las nóminas que resultan del pago de los trabajadores son descontadas por la cooperativa como un gasto derivado de las actuaciones de sus socios.

Titularidad del material profesional y de los vehículos

La misma carencia de personalidad jurídica impide a las formaciones musicales que puedan adquirir los instrumentos y el material necesarios para realizar su trabajo, así como los vehículos adecuados para su transporte. En estos casos, Doble Xamfrà asume la titularidad de los instrumentos, material y vehículos, emitiendo contra la cooperativa las facturas que corresponden a su amortización. Estas facturas se contabilizan como un gasto derivado de las actuaciones de sus socios, tal como se hace con las facturas correspondientes a los gastos no patrimoniales y con las nóminas de los trabajadores.

3.- Cooperativa de Trabajo Asociado

MÚSICS DE CATALUNYA, SCCL

Considerando el hecho de que son trabajadores por cuenta ajena, los músicos tampoco pueden facturar sus actuaciones como profesionales liberales que están dados de alta como trabajadores autónomos. En cambio, sí que tienen la facultad de agruparse en una sociedad cooperativa de trabajo asociado que incluya en sus estatutos la opción de dar de alta a sus socios en el régimen especial de trabajadores autónomos.

En base a este razonamiento, se creó la cooperativa de trabajo asociado Músics de Catalunya, SCCL. Esta cooperativa factura las actuaciones de los músicos que, debido a su volumen de trabajo y a su profesionalización especial, tienen un número superior de movimientos de afiliación.

El funcionamiento de esta cooperativa es el mismo que el de la cooperativa de servicios Músics de Girona, SCCL, con la única diferencia de que los trabajadores están dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.



4.- Asociación Cultural (los intérpretes de música popular y tradicional)

ASSOCIACIÓ DOS PER QUATRE

En último lugar se constituyó la asociación Dos Per Quatre, a través de la cual los intérpretes de música popular y tradicional pueden facturar sus actuaciones con exención del IVA, puesto que tiene reconocida esta facultad por parte de la Agencia Tributaria.

El sistema de facturación es el mismo que el de las cooperativas y los socios se pueden dar de alta en cualquiera de los dos regímenes de la Seguridad Social, en función de la cooperativa a que pertenezcan.



EL GRUPO DE GESTIÓN MUSICAT

Las tres empresas referidas anteriormente, junto con la asociación cultural, constituyen el Grupo de Gestión MUSICAT. Este grupo es utilizado por todos los socios de la Asociación Profesional de Músicos de Catalunya y, en virtud del convenio correspondiente, por todos aquellos que pertenecen a las diferentes asociaciones que constituyen la federación Unió de Músics de Catalunya. El hecho de pertenecer a una de estas asociaciones se considera requisito indispensable para poder formar parte de cualquiera de las empresas del Grupo de Gestión MUSICAT.

Granada en vivo (Asociación cultural sin ánimo de lucro).


Surge, cuando un colectivo de músicos residentes en Granada se  reúne para buscar soluciones a la grave situación que atraviesa desde hace unos años la música en directo la ciudad.
Por la falta de locales en los que tocar y la persecución sistemática de las autoridades contra manifestaciones artísticas en pequeños espacios entre otros factores que dieron lugar a una situación insostenible para los músicos de la ciudad. 






A. REGISTRAR GRUPO como marca y la defensa de los derechos de autos y composiciones.


¿Qué es la Propiedad Industrial y qué se puede proteger?

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales

- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en España?

En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos.

Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.

Respecto a la Propiedad Intelectual hay que indicar que existen Registros Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro General de la Propiedad Intelectual. En la página web pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas



¿Cómo se sabe si una marca, patente o diseño están ya registrados?

Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no está ya protegida.

Las búsquedas se pueden realizar utilizando las bases de datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM, o utilizando los servicios de pago que realiza esta oficina.

Para obtener información sobre estos servicios de pago es aconsejable contactar con la OEPM o visitar su página web.

Si no he encontrado la marca, la patente o el diseño que quiero registrar en las bases de datos de la OEPM ¿puedo estar seguro de que van concederme la solicitud que presente?

No haber encontrado la marca, la patente o el diseño en las bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera incorrecta.

Además la concesión de un derecho de propiedad industrial está supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.



¿Dónde se solicitan los derechos de Propiedad Industrial?

Existen diversas vías para solicitar los derechos de Propiedad Industrial en España. Las diferencias entre las mismas varían en función de las competencias que tenga asignadas el organismo que recibe la documentación.

En unos casos los organismos pueden actuar únicamente como oficinas receptoras de documentación pero no tienen la facultad de asignar una fecha de presentación con un valor jurídico, mientras que en otros casos los organismos sí tienen esta competencia.

La existencia de estas diferentes posibilidades para solicitar derechos de propiedad industrial se debe a la normativa existente para cada modalidad, a la transferencia en el ámbito autonómico de competencias para la ejecución en materia de propiedad industrial, y a la propia ley 30/1992 de Régimen jurídico Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De una manera resumida, pueden indicarse que las solicitudes de propiedad industrial pueden presentarse en:

- Directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Personalmente o por vía telemática (de momento esta opción sólo es posible para marcas y solicitudes PCT y europeas).

- Centros Regionales de Propiedad Industrial en las Comunidad Autónomas.

- En cualquier Oficina de Correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

- En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, o de cualquier Administración de las CCAA. Dentro de estos (por ejemplo: Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno; Áreas de Industria, Turismo y Comercio).

Ha de tenerse en cuenta que dependiendo de los casos, la fecha en la que se presente la solicitud en los lugares indicados no equivale a la fecha de solicitud de registro.

Para conocer en cada caso cuales son los organismos que actúan sólo como oficinas receptoras o que pueden otorgar una fecha de presentación, deben dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas (902 157 530; informacion@oepm.es).

¿Cómo deben presentarse las solicitudes, siempre en papel o hay trámites electrónicos?

Las solicitudes pueden presentarse en papel aunque la OEPM ha desarrollado diversos trámites electrónicos.

Para efectuar una presentación telemática es preciso disponer de una serie de requisitos y, entre ellos, de una firma electrónica expedida por cualquiera de los Organismos que se recogen en la información que se facilita en el apartado de Trámites electrónicos.

Si no dispone de este certificado debe realizar la presentación en soporte papel. Toda la información relativa a los registros de propiedad industrial puede obtenerse en nuestra página, www.oepm.es, desde donde puede descargar todos los formularios que se necesitan.

En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de estos formularios.

¿Qué vías legales existen para defender los derechos de propiedad industrial?

La defensa de los derechos de Propiedad Industrial está encomendada por Ley a los Tribunales españoles y se realiza a través del ejercicio de acciones civiles o penales siempre que se den las circunstancias y requisitos previstos en la ley.



III.- COROLARIO.

Los comienzos de un artista, o de un grupo de artistas.

Como en todas las profesiones, los comienzos es lo más difícil y es en este momento cuando lo que arriesgas en capital puede ser más o menos elevado y dependiendo del estudio previo y presupuesto de comportamiento del mercado que hayas realizado, va a depender el éxito de la empresa que vas a acometer.

En cualquier negocio existen tres factores relevantes a tener en cuenta:

1º El producto ofrecido.

2º El mercado.

3º La gestión y administración del negocio.

Los tres factores son vinculantes y la ineficacia de uno de ellos provoca el fracaso del negocio.

1º El producto en sí mismo, ofrecido debe de tener-a ser posible- una relación calidad-precio adecuada, que permita una opción competitiva en el mercado.

En este sentido la innovación, la creatividad las mejores tecnologías nos van a permitir el desarrollo de nuestro mejor producto.

2º El mercado del producto, en definitiva la potencial existencia de clientes, es también fundamental. Aquí está la función del publicista y el encargado de las relaciones públicas, es muy importante que se establezcan las relaciones sociales adecuadas que permitan que el producto:

a) Pueda ofrecerse,

b) Sea conocido.

c) y (primordial) que SEA DEMANDADO.

Me hablaba en una reciente conversación, Samuel, que toca en varios grupos musicales, y que se ha dedicado algunos años a trabajar por cuenta ajena como jardinero, de la relevancia que tiene el disponer de una buena herramienta o maquinaria para realizar un trabajo, me comentaba que un operario con una buena motosierra era capaz de realizar la producción de varios con malas, totalmente cierto y muy relevante. Para ser un empresario competitivo en el mercado, es pues necesario, disponer de medios tecnológicos adecuados, Todo ello está relacionado con el punto anterior, pero podemos tener el mejor producto del mundo : léase, componer la mejor canción, escribir la mejor partitura, realizar el mejor diseño u obra de arte,…, pero si no encontramos el público que la escuche, la orquesta que la toque, la agencia publicitaria que lo publicite, galería o museo que lo exponga , que nuestro mejor producto no servirá para nada.

En este sentido es muy relevante también el encontrar los agentes comerciales adecuados, que con apoyo de los publicistas y RRPP, haga la labor de colocación en el público y en el mercado adecuada.

3º La propia gestión y control de los flujos procedentes del negocio y de los compromisos formales con las instituciones y terceros: hacienda, impuestos, seguridad social, registros de la propiedad, proveedores, clientes,…,etc.

En este sentido es muy conveniente realizar una estimación previa de los FLUJOS PREVISTOS con todos los ingresos y pagos para hacer una previsión de los probables resultados del negocio una vez que este se haya establecido en definitiva un presupuesto objetivo.

Dice un compañero, de ocio en el parque, que es empresario: ”el que paga descansa y pero el que cobra, lo hace mucho más.

Muchos negocios y empresas se han ido al garete por no gestionar adecuadamente los cobros y los pagos, el capital circulante es tan importante como el disponer de unas buenas inversiones en maquinas o herramientas.

No es solo importante el hacerse con un mercado, por ejemplo una lista relativa de clientes deseosos de adquirir nuestro mejor producto, si esos clientes son en potencia de dudoso cobro. Podremos vender pero y ¿cobrar?.

En el hasta ahora último- concierto que he asistido, de un grupo musical en el que toca  Samuel, puedo decir que tuve una buena impresión artística y que me sorprendió por lo innovador del producto que –ESCOLOPENDRA- ofrece (composiciones en base de una batería y un bajo con tintes: (a mi parecer) underground, psicodélicos y hasta heavys). Pero si analizó los clientes del producto, personajes afables y ávidos de buenas vibraciones, pero con escaso poder adquisitivo, el negocio ya no me parece tan convincente. En el mejor de los casos, los asistentes, pagaron los cinco euros de la entrada, pero el gestor del negocio vendió escasas consumiciones, durante el concierto. Si valoramos lo recaudado por el concierto como un indicador del éxito del negocio, podemos pensar que inicialmente el beneficio es bastante dudoso y más si hubiera que retribuir a los intérpretes músicos o instrumentistas, no serían -ni de largo- suficientes los ingresos para cubrir los gastos.

¿Cuál puede ser el argumento optimista? que con el acto se está realizando un trabajo de base muy poco gratificante pero que puede ser trascendente para potenciar la imagen del grupo.

El objetivo: LA POSIBLE Y FUTURA puesta en valor de la Marca o Nombre comercial su conversión de un arduo trabajo en una potencial inversión rentable.

¿Cuándo se materializará es rentabilidad? En el momento en que pueda y se cobre una entrada o se haga merchandising suficiente para pagar a los músicos, la amortización de los instrumentos, el transporte,…etc.

Puede que en un futuro los clientes de ahora y los potenciales espectadores del futuro se animen y puedan pagar una entrada de 30 euros, por ejemplo, y ¿Porqué no? algún día, revendan -estos artistas- sus entradas en el pabellón de los deportes de cualquier gran ciudad a cuatrocientos "pavos", como hoy se hace con las entradas para ver a U2 o a los Rolling Stones. La perseverancia, esperanza y la ilusión, son armas muy decisivas que un artista nunca debe perder. 

Menciones aparte y relacionadas son los comienzos a través de empresas o artistas a traves de páginas web y blogs. Abajo existen enlaces que explican sencilla, pero con eficacia estas áreas de negocio.



51 comentarios:

  1. La ley indica que los artistas son todos trabajadores por cuenta ajena. Con esa premisa nadie está obligado a hacerse empresa si no es por voluntad propia o porque quiere asumir la responsabilidad empresarial como oficina de management y no como artista, en ese caso dando de alta a la seguridad social a sus colaboradores trabajadores.

    Las empresas y las instituciones públicas para evadir impuestos y responsabilidades obligan a los artistas a hacerse autónomos cuando estos no están en la obligación de ello. De ahí salen las cooperativas, asociaciones y demás colectivos que en vez de enfrentarse a la administración exigiendo sus derechos, prefieren asumir la extorsión y las responsabilidades laborales para poder trabajar.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Totalmente cierto pero ya se sabe que la maquinaria burocrática de la Administración, sobre todo en España, está confeccionada para mantener al gremio político y alto funcionariado, por ello cuando redactan "sus normas", lo hacen solamente con afán recaudatorio y de afianzamiento en sus correspondientes sillones. La Constitución Española se va al garete cuando estudias el resto de normas administrativas y adviertes las barbaridades que se legislan (sobre todo a nivel Autonómico) y sus correspondientes cuadros sancionadores, con multas pensadas para arruinar a la población a modo de escarmiento y ejemplo para que el resto de los paganos se sometan sin rechistar. Luego nos achacan que somos un pais de pillos y pícaros. ¿No será que lo que somos los ciudadanos es unos supervivientes?.

      Eliminar
  2. Hola, pertenezco a un grupo musical que trata de regularizar su situacion laboral desde el punto de vista fiscal y jurídico cuanto antes. He encontrado este blog muy útil pero desearía encontrar asesoramiento personalizado. Alguien me puede echar una mano o dirigir a quien pueda hacerlo? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  3. Hola Octavio, he leido toda la información referente a los artistas y grupos musicales.
    Soy una chica de 18 años y me considero una artista. Lo que más me gusta ahora es actuar en discotecas para la gente pero tengo un cache muy bajo, solo cobro 200 euros por actuación para cubrir gastos de transporte comida y alojamiento que se incrementan porque mis padres siempre se desplazan conmigo. Y como creo que eres una persona que pretende ayudar a la gente , me gustaria hacerte una consulta. Quedando descartado el régimen de artistas y profesionales taurinos de la s. social. Te agradecería que según mis circunstancias, me aconsejaras para escoger la mejor opción para poder actuar legalmente, hacer facturas y que ello me penalice económicamente lo menos posible. decirte que las actuaciones que hago al año son muy pocas, pués lo hago solo porque me encanta cantar delante de la gente. Comprendo que esto no es una consultoría pero como he visto que informas de este tema tan requetebien y te lo agradecería en el alma.Recibe un besito de mi parte. Eisha

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias Eisha, perdón por la falta, he tardado mucho en revisar este blog y siento no haberte contestado antes. En tu pregunta obtienes la respuesta, creo que darte de sólo con el alta en actividades ante hacienda, con el solo objeto de cobrar y deducir el IVA y liquidar el IRPF que deberían retenerte aquellos que contraten tus servicios, dejando a tu voluntad el alta como profesional autónomo en la seguridad social en tanto las rentas sean esporádicas y no sobrepasen el salario mínimo interprofesional. Saludos y gracias.

      Eliminar
  4. Hola, soy músico y tengo algunas dudas sobre como empezar una actividad que me he propuesto...

    El caso es que quiero tocar en bodas pero lo haría yo solo como único trabajador...
    Mi pregunta es. Que tendría que hacer exactamente en el ámbito laboral para no incurrir en ilegalidad?

    Tendría que crear alguna forma jurídica para llevar a cabo facturación?
    Adelanto que es muy posible que no tendría demasiado trabajo... y mi intención sería facturar unos 100 euros por boda. Haciendo cálculos podría hacer unas 20 bodas al año que supondrían unos 2000 euros anuales...

    Que me aconsejarías?

    Felicidades por tu blog y gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No es necesario que adoptes forma jurídica societaria alguna, creo que con darte sólo el alta en actividades ante hacienda, con el solo objeto de cobrar y deducir el IVA y liquidar el IRPF que deberían retenerte aquellos que contraten tus servicios, dejando a tu voluntad el alta como profesional autónomo en la seguridad social en tanto las rentas sean esporádicas y no sobrepasen el salario mínimo interprofesional. Saludos y gracias.

      Eliminar
  5. Hola buenas haber si alguien me puede ayudar

    Mi pregunta es la siguiente
    Tengo una discomóvil y a la hora de contratar a un dj me dicen que lo tengo que hacer por el régimen de contratación de artistas pero que no puede montar la discomóvil solo poner música y que si lo contrato por régimen general puede montar pero no puede poner música alguien me puede ayudar

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La flexibilidad es una característica cada día más habitual en la prestaciones laborales y ésta depende mas de la persona que selecciones y de su voluntad, que de la forma jurídica que adopte el contrato que formalices.
      Saludos.

      Eliminar
  6. ¿Y como afecto esto a los que actúan gratis en un local y por ende no pueden cotizar a ningún sitio?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las actuaciones artísticas gratuitas y voluntarias -sin retribución- se acogen al derecho fundamental de libertad de expresión y que ampara a los ciudadanos, por ellas no se tienen obligaciones salvo las impuestas por los pactos establecidos con la organización de los eventos -si los hubiere-, al menos los que actúan, no cobran y no asumen responsabilidades.
      Otra cosa es los posibles daños, lesiones, incidentes y denuncias infracciones por responsabilidades de cualquier índole, que puedan producirse, en las actuaciones o acontecimientos, por parte de los responsables del local que deben de contar con las autorizaciones y coberturas pertinentes.

      Eliminar
  7. Resumen: mejor todo en negro.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que no es la opción, deberían de proporcionarse herramientas flexibles que apoyaran las manifestaciones artísticas y culturales, sin ningún tipo de traba burocrática y administrativa, facilitar las propinas y las retribuciones moderadas sin gravámenes hasta un determinada cantidad retributiva, facilitando el acceso al arte, la música y la cultura.
      Extender las ayudas a los artistas y a los músicos por parte de todo tipo de administraciones locales o estatales, para que puedan posponer -hasta la obtención de rentas suficientes- su contribución a los impuestos que normalmente gravan las otras actividades económicas más puramente comerciales.
      Y sustancial diferenciar las actividades artísticas emergentes de los espectáculos, personajes artistas y actores que manejan notorias y abundantes sumas dinerarias y económicas.

      Saludos.

      Eliminar
  8. Buenas! Una pregunta somos un grupo de musica (orquesta de baile) que queremos hacernos legales por decirlo alguna manera y empezar a cobrar bolos... somos 5 y seria cobrar 100 cada uno por actuacion, pero no sabemos que hacer... Empresa/sociedad de algo o como? Muchas Gracias!
    PD: Muy buen post! (creo que no se ha publicado el comentario anterior jajaaj)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Nadie es ilegal, salvo que se demuestre que ha realizado una ilegalidad, por principio sois legales y vuestros servicios podéis organizarlos de cualquiera de las formas que he relatado en el blog, mirar detenidamente las posibilidades.

      Eliminar
  9. Hola Octavio.
    Nosotros tenemos un grupo musical que esporádicamente realiza actuaciones para Ayuntamientos. Desde hace años tenemos una Asociación sin Ánimo de Lucro a través de la cual realizamos las facturas oficiales, sin embargo nos encontramos con muchos Ayuntamientos que nos exigen darnos de alta en la Seguridad Social a través de la Empresa de Espectáculos que organiza el evento e incluso, en alguna ocasión nos ha asegurado individualmente la empresa de Luz y Sonido, lo que resulta muy engorroso.

    ¿No es suficiente con realizar la factura? y en vista de que somos una asociación sin ánimo de lucro ¿es necesario darnos de de alta en la Seguridad Social?

    ¿Qué debemos hacer para que los Ayuntamientos no nos pongan problemas a causa de esto para contratarnos?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo correcto sería que las relaciones laborales que se derivan de las actuaciones que tienen los artistas para los ayuntamientos, se ajustaran al modelo que establece la seguridad social para el caso, realizando la institución pública todas las gestiones que debe de realizar de acuerdo con la ley vigente. Si los ayuntamientos subcontratan a través de empresas promotoras los servicios, son estas empresas las que deben subrogarse en las obligaciones con la Seguridad Social y realizar todos los trámites necesarios; si no lo hacen, los ayuntamientos deben de ser responsables subsidiarios o solidarios de los incumplimientos que deberían denunciarse ante los juzgados, cuándo los hubiere.
      Lo que ocurre es que aquí, por comodidad o ignorancia, nadie quiere asumir una mínima responsabilidad y por ello se hacen las cosas como se hacen y para evitar posibles problemas, las instituciones y las empresas, relegan todo a la voluntad del artista o artistas en cuestión de gestionar sus actuaciones de forma autónoma, con lo que son: la música, el teatro o el arte en general los grandes perjudicados de la situación y por lo tanto los ciudadanos que no disfrutamos de las obras.

      Eliminar
    2. Entiendo que la asociación contrata es contratada por el ayuntamiento y esta a su vez contrata a los asociados para las actuaciones, en ese caso tienen que darse de alta en la seguridad social para realizar las gestiones pertinentes al régimen especial de artistas y así evitarían que los ayuntamientos les obligaran individualmente a través de la empresa de espectáculos. Saludos

      Eliminar
  10. Hola Octavio,

    trabajo en una gestoría especializada en el régimen de artistas. Hasta hace unos meses nuestro funcionamiento consistía en tramitar a nuestro nombre las altas de los artistas que tenían una actuación, de forma que estuvieran cubiertos y cotizaran por su trabajo (procedimiento que comentas en tu post).

    Sin embargo, en una inspeccion de Seguridad Social nos informaron que este procedimiento no era correcto y nos hicieron cesar la actividad. El motivo era claro: la relación que se establecía entre los músicos/artistas y nuestra empresa no era una relación laboral real, sino fictícia. Después de varias reuniones con la misma Seguridad Social, hasta llegar a las instancias superiores, nos confirmaron y aseguraron que la única práctica correcta era simplemente la que establece la ley: que los músicos/artistas se consideran trabajadores por cuenta ajena, y que, en los espectáculos públicos, tienen que estar contratados por la entidad organizadora del espectáculo mediante un contrato laboral. Si el organizador del espectáculo es un ayuntamiento, el ayuntamiento está obligado a tramitar las altas a la Seguridad Social. Si el grupo/artista trabaja con un management, (que le busca las actuaciones, pacta los precios, etc), entonces es esta empresa la que está obligada a contratar los que realmente son sus trabajadores. La contratación a través de terceras empresas, sea cual sea su forma jurídica, no es correcta.

    Asi pues, decidimos cambiar nuestro funcionamiento y ahora trabajamos para facilitar todos los trámites a las empresas o entidades que realmente deben contratar a los artistas de las actuaciones que organizan.

    Con el tiempo que llevamos trabajando hemos podido comprobar varias cosas: que las empresas contraten a los artistas no es difícil ni complicado, esto es simplemente un rumor que circula desde hace años y que se ha ido difundiendo, probablemente porque a las empresas que debían contratar tampoco les interesaba hacerlo debidamente y asumir las consiguientes responsabilidades. También hemos comprobado que no es cierto que contratar a los artistas resulte más caro para las empresas, más bien al contrario,les resulta incluso un poco más barato.
    Sin embargo, lo mejor es que es el músico/artista el que más gana, ya que finalmente puede despreocuparse de su propia contratación (hecho totalmente anómalo en cualquier otro colectivo profesional).

    También hay que decir que aunque son varias las empresas que contratan correctamente (e incluso algún ayuntamiento está empezando a hacerlo), es muy difícil que haya un cambio a nivel general, sobretodo mientras exista la posibilidad de “contratar” vía terceras empresas, práctica que siguen haciendo muchas empresas sin que la Seguridad Social intervenga.

    Espero que esta información te resulte de utilidad, ya que por tu post vemos tu interés en ayudar a los artistas y en especial a los músicos en su situación legal.

    ResponderEliminar
  11. Muchas gracias por la aportación esclarecedora y práctica que has realizado Laura, sé bienvenida en este blog y creo que tu comentario ayudará a muchos artistas a aclarar sus inquietudes y preocupaciones.

    ResponderEliminar
  12. Hola, antes de todo muchas gracias por este blog, hay mucha información de utilidad.
    Soy artista y quiero que me contraten por lo que estaba pensando en contratar una agencia de espectáculos, management con www.centanoespectacles.com porque me parece la manera más sencilla de que me contraten para espectáculos y de darme a conocer, además de que me parece más cómodo y despreocupado. Por ahora tengo otro trabajo no artístico, pero quisiera dedicarme algún día al completo.
    Muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestras dudas. Saludos

    ResponderEliminar
  13. Hola Octavio, soy compositor y músico, una especie de cantautor donde yo me lo hago todo. Antes de anda darte las gracias porque es el único sitio que he encontrado donde realmente se da una información acertada. He ido muchas veces a la Seguridad social y siguen insistiendome que debo darme de alta en autonomo. Lo que yo hago es dar conciertitos en bares y salas y alguna vez porque el ayuntamiento me llama para participar en sus espectacúlos o fiestas. Quería preguntarte si para este tipo de actividad basta con darme de alta en el regimen general de artistas y el alta en el IAE (epígrafe?) Lo que no entiendo bien es en lo de facturar, soy de Canarias y aquí está el IGIC. ¿A quien facturo? al ser mi trabajo esporádico, a veces solo doy un concierto al mes.Si me doy de alta en lo que te digo, el ayuntamiento ya no tiene que darme de alta el día que actúo para ellos? Estoy obligado a hacer la declaración de la renta si mis ingresos no superan al año el mínimo interprofesional?Quien me hace la retención del IRPF? yo mismo? o la sala , o el ayuntamiento?.Ahora estoy pensando grabar un disco en directo en un teatrito, ¿necesito contratar a una productora para que me de de alta para ese día o es suficiente con que yo este dado de alta en el regimen de artistas y en el IAE? Y si llevo músicos conmigo, ¿que debo hacer con ellos? ¿le doy de alta yo y le hago la retención del IRPF?.
    La verdad es que lo tengo todo muy confuso. Si me aclaras este embrollo te lo agradeceré infinitamente porque tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, salgo peor que cuando entro. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  14. Muchas gracias.
    En la seguridad social el régimen de artistas es el más correcto, el alta te la tienen que dar los que te contraten y hacer los pagos correspondientes a este régimen, con los volantes correspondientes, eso justificará tu cotización. En cuanto al IAE, -dependiendo de las actividades que vayas a desarrollar-, puedes indicarlas y en hacienda te dicen y asesoran, por ejemplo el grupo 861. sirve para pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Salvo que tengas un volumen muy importante de negocio no tendrás que pagar nada por este impuesto. En Canarias está implantado -como bien dices- el IGIC, que debes de facturar a quien te contrate, sea ayuntamiento o empresario. En la propia factura tienes que especificar la parte correspondiente al IRPF que debe de ingresar la parte que te contrata en la AEAT como ingreso a cuenta de tu impuesto sobre la renta. Como artista, debes de presentar la declaración aunque no tendrás que pagar, salvo que obtengas más de los límites exentos, pero si podrás solicitar la devolución de las cantidades que te hayan ingresado si procede. Si contratas músicos, puedes hacer una asociación, comunidad de bienes o sociedad con ellos, o bien contratarlos -como hacen los empresarios o ayuntamientos contigo- y practicar las mismas retenciones y pagos indicados anteriormente. Espero que te sirva de ayuda, puedes ver la entrada del blog relativa a los Impuestos en las entidades que no tienen ánimo de lucro que puede aclararte algo más estas cuestiones, saludos.

    ResponderEliminar
  15. Muchísimas gracias por responderme Octavio, de madrugada respondiendo a todo este embrollo se agradece mucho. Te cuento: He ido a la seguridad social y efectivamente si no superas el mínimo interprofesional y tu actividad no es "habitual" (es mi caso) basta con que el órgano (empresario o ayuntamiento) te de de alta para ese día en el régimen de artista.Hasta ahí tal como tu decías.La picaresca surge cuando el ayuntamiento o el empresario se niegan a darte de alta y te dicen que si quieres tocar para ellos tienes que estar en el REA y en el IAE para poder emitirles factura, y si les digo que no estoy dado de alta en el REA porque mi actividad no es habitual y no supero el mínimo interprofesional me dicen que adios muy buenasy que si quiero tocar que lo haga a través de una asociación , cooperativa o productora. No comprendo por qué, si la Ley les permite darme de alta en el régimen de artista por que me exigen ser autónomo? Es más , yo mismo podría darme de alta en el régimen de artista directamente para el día de la actuación sin necesitar que nadie lo haga por mi. Lo único que se me ocurre es que detrás de todo esto hay negocios encubiertos donde el ultimo mono es el artista.Hace poco leí un documento elaborado por la entidad de gestión AIE (artistas interpretes y ejecutantes), donde explicaban los logros que habían hecho "regulando" todo este tinglado creando esa figura de cooperativas asociaciones hasta tal punto que en este momento hay convenios establecidos en la Comunidad de Madrid entre Salas de musica en vivo y estas Cooperativas/asociaciones, de modo que si no perteneces a la asociación o cooperativa no hay sala que te contrate. Todo debe ser canalizado a través de ellos.Intermediarios y más intermediarios y no se hasta que punto esto podría denominarse fraude de ley
    Gracias mil Octavio, ahora me ha quedado claro el tema de la factura y las retenciones gracias a ti
    Por último, una pregunta al aire por si puedes responder ¿y si me doy de alta como productora? se acabarían intermediarios y problemas no? Que requisitos se exigen por parte de hacienda y la Seguridad Social.
    Gracias nuevamente y un saludo fortísimo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      efectivamente, lo correcto sería que el ayuntamiento o empresario que organiza el espectáculo te diera de alta en el régimen de artistas para el dia de la actuación. En el caso que trabajaras con una empresa de management, ésta sería la responsable de darte de alta.

      Tambien seria correcto que tu, como persona física, constituyeras tu propia empresa y contrataras a tus músicos (les dieras de alta para cada actuación). En todo caso hay varias casuísticas dependiendo de cada situación. Si tienes más dudas sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros en hola@subiturre.com

      Eliminar
  16. Muchas gracias. E hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
    El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria.
    Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. Depende del epígrafe en el que te das de alta, la licencia para realizar unas actividades u otras.

    ResponderEliminar
  17. Hola.Somos tres amigos que tenemos un grupo y tocamos esporadicamente en bares de mi localidad sin retribucion economica,ni asegurarnos.
    Uno de nosotros se ha quedado en paro y recibe la prestación .Tendría algun problema con una inspección Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No está recibiendo ninguna retribución económica, el ámbito jurídico en el que se mueve es en el de libertad de expresión, muy importante, no existe ánimo de lucro y no tiene que tener ningún problema en desarrollar la actividad cultural y cobrar su seguro de paro.

      Eliminar
  18. Felicitaciones por el blog, mi pregunta es la siguiente, yo dispongo de un local donde deseo ofrecer música en directo, soy autónomo y tengo mi epígrafe, aunque no se si he de cambiarlo para actuaciones, considero por tanto por lo leído aquí que si deseo hacer actuaciones en vivo en mi bar, tan solo he de darlos de alta en la seguridad social para las actuaciones que realicen, sin necesidad de terceros, no es así? Gracias.

    ResponderEliminar
  19. Correcto, te deseo muchos éxitos en tus proyectos. Las actividades que puedes desarrollar en tu local dependen de las autorizaciones y licencias que tengas. Si está correctamente dado de alta, como supongo por lo que dices, no tienes nada más que dar de alta en el régimen especial de la seguridad social de artistas a los que contrates.

    ResponderEliminar
  20. Felicidades por este blog, quisiera preguntar que convenio colectivo se aplicaría para músicos que participan en una orquesta en actuaciones para ayuntamientos y ferias.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias y perdona la demora en la respuesta. No existe, que yo sepa una figura jurídica laboral que regule específicamente las relaciones laborales de esos músicos cuándo actúan para ayuntamientos o ferias, existe la figura general del Estatuto de los trabajadores. Por analogía jurídica y como base de negociación en los contratos suscritos, se podrían considerar las tablas que se publican en la Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica en el BOE artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas. Pero la relación contractual con los Ayuntamientos depende del derecho administrativo y público siempre que actúen en esa condición de entidad pública y en el caso de las ferias dependerá de los estatutos y contratos que en cada caso las regulen, sean de carácter público o privado. Puedes ver este enlace:
      https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4760. Saludos.

      Eliminar
  21. Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muchas actuaciones, son las empresas que lo contratan las obligadas a tramitar el alta en seguridad social y realizar las cotizaciones?
    O podríamos crear una sociedad de la cual yo fuera administradora y facturar a través de la sociedad? En este caso como se haría el alta en seguridad social?
    Me han comentado que también se pueden cobrar las actuaciones a través de sgae? Se tendría que dar de alta mi hijo?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdona la demora en la respuesta. La regulación del trabajo de menores daría para hacer un blog aparte, como introducción te recomiendo que veas esta pagina:http://www.premiereactors.com/los-menores-de-edad-pueden-ser-actores/. Saludos

      Eliminar
  22. Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muchas actuaciones, son las empresas que lo contratan las obligadas a tramitar el alta en seguridad social y realizar las cotizaciones?
    O podríamos crear una sociedad de la cual yo fuera administradora y facturar a través de la sociedad? En este caso como se haría el alta en seguridad social?
    Me han comentado que también se pueden cobrar las actuaciones a través de sgae? Se tendría que dar de alta mi hijo?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  23. Hola, tengo una pequeña compañia de títeres. Hago pocas actuaciones. ¿Cual és la mejor manera de legalizarla juridicamente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias y perdona la tardanza en mi contestación, sólo comentarte que creo que se expone a lo largo del blog el régimen especial de artistas, es el más conveniente. Saludos.

      Eliminar
  24. Hola Octavio. Mi nombre es Juan. Gracias por todo lo que aportas, tanto tu como los comentaristas.
    Somos una especie de agrupación de amigos que aparte de nuestras actividades principales, tambien nos une la música. Lo cierto es que no nos dedicamos a la música de forma profesional, pues lo mismo cantamos a coro en una misa (musica sacra), que concursamos en diversos eventos municipales como certamenes de villancicos, carnavales, etc. El problema y nuestras dudas vienen dadas cuando esporadicamente (unas diez o menos veces) hacemos actuaciones , tanto en fiestecillas privadas sin remuneracion (por ser cosa de amigos, familiares, etc) y tambien en eventos tipo comuniones, bodas o amenizacion de fiestas menores de nuestro pueblo (fiestas proviaje de estudios del instituto, a algún festejo menor de barrio, etc). Cuando hacemos este último tipo de actuaciones, exigimos que el dueño del local nos de el alta y esas cosas, pues no queremos problemas, incluso aunque realmente no estemos cobrando nada (lo cual al final tambien le exigimos que al menos nos de los gastos, pues luego nos va a salir en IRPF que hemos ganado algo). Normalmente nos dan el alta y punto, si no, no vamos. Lo que pasa es que mirando las nominillas que luego nos dan en la gestoria he visto que no nos contratan por el REA sino como si fuesemos animadores o montadiscos en establecimientos de hosteleria y cuando he preguntado el porqué, no dicen en la gestoria que por el REA no pueden o es muy complicado hacerlo y que con dichas altas en la ss vamos cubiertos. La verdad es que en prevision de que surgieran algunos de estos eventos minimamente remunerados nos dimos de alta en el REA, pues como me dijeron en la Seguridad Social, no conllevava ningún gasto, solo cuando nos contratasen. Mis dudas son dos:
    1- En caso de una hipotetica inspeccion de trabajo, nosotros tendriamos algún problema?.
    2- Cuando tocamos en eventos privados sin percibir remuneracion, entendiendo que no es obligatorio estár dados de alta, pero como y quien tendría que dar explicaciones o aportar pruebas de dicha no remuneración en caso de Inspección de Trabajo u otro organismo?
    Nota: Como es comprensible, poseemos intrumentos y algo de equipación de sonido y luces. Poca cosa y muy vieja (lo que hemos podido ir adquiriendo de "derribos"), la cual necesitamos cuando tocamos. Si te sirve de algo, tenemos unos ocho focos par 56 y una maquina de humo pequeña, así como unos 2.000 W de sonido.

    Son mis dudas, espero que me podais aclarar algo. Un saludo y gracias de antemano. Juan.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por vuestra aportación. Por lo que expones creo que vosotros estáis registrados como artistas en el régimen especial y desde ese punto de vista se os retiene para pagar a hacienda y a la seguridad social, cuándo son actuaciones remuneradas. Las actuaciones artísticas no lucrativas estarían exentas y son manifestaciones de derecho de libre expresión y se regulan más por su carácter de seguridad ciudadana que por el código,las leyes mercantiles y tributarias. De todos modos si os lleva el tema una gestoría deben de aclararos estas dudas. Saludos.

      Eliminar
  25. Ante todo felicidades por este blog que nos acalara muchas cosas. Tengo una duda. Estoy trabajando a 39 horas semanales en un sector distinto de la musica. Tengo un grupo que hacemos nuestros conciertillos. Me han salido un par de actuaciones donde tengo que facturar. No son cantidades grandes. La duda que me asalta es si yo me doy de alta junto con mis compañeros (porque lo he tratado de hacer a traves de una empresa que te da alta y todo) al tener ya una actividad en otro sector a casi jornada completa hacienda me penalizaría por tener dos pagadores?Son actuaciones de verano de forma esporadica y con bajo presupuesto. Querria saber si al darme de alta, cotizar y tal ya teniendo un trabajo habitual hacienda me penalizaria mucho por tener dos pagadores. ¿Habria alguna manera de que uno del grupo se pudiera dar de alta como responsable de la banda? El tema es que no quiero que luego hacienda me cruja por dos o tres actuaciones. Gracias Octavio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias. A lo largo del blog explico cómo se puede facturar,en tu caso si lo haces personalmente deberías asimismo pagar por el régimen especial de artistas la parte de la seguridad social de los miembros del grupo y tu como empresario la parte de autónomos. Si se da uno sólo de alta está en tu misma situación.Hacienda te va a gravar en función de las rentas que tengas en los conciertos, que se acumularan a las que ya obtienes por otras actividades. Saludos.

      Eliminar
  26. Hola muy útil esta información
    Pregunta yo tengo un Mariachi y cierto día teníamos un contrato a las 11:00pm pero se nos hizo tarde y cuando le marcamos al cliente para explicarle y pedirle que nos espere mas tiempo nos dijo que ya no quería nada así que no fuimos pero porque el cliente no quizo
    La pregunta es ella puede demandar aunque ella fue la que rechazó la actuación ???
    Agradeceria su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias. "Pacta sunt servanda". Los contratos son para cumplirlos, debería de ver lo que se pactó en el mismo con detenimiento para responder a tu pregunta. Saludos.

      Eliminar
  27. hola Octavio, muchas gracias por tu blog que me resulta interesante. Tengo una duda:
    En mi caso estoy cotizando en el régimen especial de la Seg social por baja voluntaria. Llegué a un acuerdo con mi empresa y me están abonando todos los meses para que yo lo pague la cuota al régimen especial junto con un finito de forma prorrateada hasta que cumpla 63 años.Actualmente tengo 56 años. En esta situiaón y teniendo en cuenta que de vez en cuando realizo algún concierto como músico en locales pequeños¿cómo lo tengo que hacer para no tener ningún problema con la seguridad social ni con hacienda? he leído en tu blog varias opciones pero me entra la duda porque ningún caso se parecía al mío. Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que deberías cotizar también en el régimen especial de artistas, por los conciertos.

      Eliminar
  28. Somos un ensemble de música clásica y sólo nos falta saber qué forma jurídica nos conviene más, ya que estamos bastante perdidos.
    Necesitamos saber cual es la forma jurídica que más nos conviene sabiendo nuestras características.
    Vamos a realizar actuaciones según vayamos consiguiéndolas. Conocemos la posibilidad de sociedades civiles, régimen de artistas y profesionales taurinos, cooperativas, comunidad de bienes, asociaciones, profesiones liberales, artísticas y literarias, etc...
    Realmente lo que nosotros necesitamos es una forma en la que no tengamos que pagar si no actuamos y (muy importante) en la que podamos acceder a subvenciones(la mayoría de éstas tienen como requisito ser sin ánimo de lucro).
    Según se nos ha informado la mejor manera es constituir una Sociedad Civil, en la que no es necesario tributar si no actúas(trabajas), pero por lo visto de cara a conseguir subvenciones no es muy válida.
    Para resumir, un cuarteto de cuerda, grupo de cámara, etc, ¿de qué forma puede establecerse jurídicamente si sólo tiene actuaciones esporádicas y necesita poder optar a cualquier subvención en cualquier parte de España?. Normalmente a demás de solicitarte como requisito el ser sin ánimo de lucro, también exigen tener el domicilio social en el municipio o comunidad que convoca dichas subvenciones.
    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los requisitos para las subvenciones las establece la institución que subvenciona, por ese motivo a veces se requiere una determinada forma jurídica, el problema de la sociedad civil es ese que indicas. Si no existe ánimo de lucro, bastaría con constituirse como asociación y esperar que las instituciones os concedan las subvenciones para asociaciones que no tengan entidad mercantil. Para profundizar, puede mirar el blog en el apartado de tributación en las entidades sin ánimo de lucro.

      Eliminar
  29. El post es una maravilla para conocer mucho más estos temas y que tan bien nos va a venir en un futuro, gracias!

    ResponderEliminar
  30. Hola Octavio muchas gracias por tan interesante post. Estamos buscando asesoramiento personal para elegir la figura legal que mejor se adapte a nuestra compañía de teatro y poder hacer los trámites necesarios, podríamos ponernos en contacto contigo o podríais recomendarnos a alguien que trabaje en ese campo en Madrid? No sé si tenemos que contactar para ello con un asesor, consultor, abogado laboral... tenemos un poco de lío con los términos. Gracias de antemano!

    ResponderEliminar
  31. Muchas gracias , siento no haber contestado antes, en cuánto a vuestro asesoramiento, podéis contactar con Raquel, de la Asesoría Quismondo y Asociados en Madrid, Avda. de América 4, comentando que conoceis este blog. Gracias.

    ResponderEliminar