domingo, 19 de diciembre de 2010

Los poderosos se preparan las normas sobre pensiones de forma diferente.

Los poderosos se blindan.
Desde la posición en la que nos encontramos, mejor o peor situados, vemos nuestro derredor, y aquellos que somos más afortunados y tenemos algo de tiempo, hacemos una interpretación de lo que ocurre. Tal vez creemos que lo que surge de nuestra pluma o de nuestras manos en el teclado, sea más real que virtual, e izando lo que escribimos sobre lo que nos rodea lo hacemos para dar algo de nosotros a los demás y para que los receptores, puedan a su vez, procesar, asimilar y participar de nuestra comunicación.

Y cuando nos transmiten algo, incrementamos nuestro saber y sólo algunos nos percatamos que nuestro potencial personal aumenta de modo exponencial a la consideración dada por “los otros” y conscientes de que la información es el genuino poder disfrutamos con el baño más o menos gratificante de la sabiduría adquirida, que será para siempre nuestra, porque nadie nos la podrá quitar.

Pues bien con todo el estado de las cosas es evidente que las normas se aplican de forma diferente para las personas y que los políticos que nos representan y deben legislar, lo hacen de forma muy diferente cuando las leyes que preparan les afectan a ellos o a "los otros".

Este es el caso de los miembros que forman parte de la Comisión del Pacto de Toledo, los diputados, los miembros del gobierno que nos anuncian que vamos a tener que trabajar más, por la ampliación del periodo de tiempo para calcular lo que cobraremos por las pensiones, y no dan ejemplo aplicando el mismo rasero a sus propias pensiones.

Se hace una cosa y la contraria, no es de recibo que haya trabajadores que pueden acceder a un tipo de jubilación y trabajadores que tienen que aceptar lo que se diga desde la Comisión del Pacto de Toledo o el Gobierno. Pensemos en lo que pasa en las Cajas de Ahorro que ofrecen a sus empleados que se prejubilen a partir de los 55 años y cobrando el 90 por ciento del salario.





En esto de las jubilaciones, los gobernantes - que son los principales culpables de haber facilitado, que en los últimos años haya miles de trabajadores que se han jubilado a edad temprana (rondando la cincuentena) y naturalmente cobrando sus pensiones a cargo del erario contribuyente mucho antes de tiempo- actúan con indignidad, si se excluyen ellos mismos de las medidas que aplican a los demás.

viernes, 3 de diciembre de 2010

¿HUELGA ENCUBIERTA DE CONTROLADORES Y MILITARIZACIÓN?.

Los controladores aéreos, a partir de las cinco de la tarde del día de hoy, 3 de noviembre de 2010, en la generalidad de los aeropuertos que AENA gestiona en todo el Estado -excepción de los que se encuentran en Andalucía- se han encontrado "indispuestos" para realizar las tareas que habitualmente desempeñan en su puesto de trabajo. Consecuencia de esta posición, se ha generado un caos imprevisto por el que se han visto afectados del orden de dos mil vuelos, que a su vez están afectando a unos doscientos cincuenta mil pasajeros.

Los problemas de "estrés laboral" que han conducido a esta situación, se generan  en un colectivo, que según el presidente de AENA, cobra una media de 350.000 euros anuales.



Es una situación extraordinaria, con repercusiones hasta ahora nunca planteadas en el ordenamiento jurídico laboral, dada la trascendencia que el caos generado puede tener en todo el Estadoy en el derecho constitucional de la libre circulación de las personas. Frente a esta crisis, el Gobierno ha activado un gabinete de crisis para tomar las medidas necesarias para minimizar los efectos de este acto insólito. Las medidas que parecen se pueden llevar a cabo, alcanzan incluso la posibilidad de dejar el control de la navegación aérea a los militares.



No cabe duda de que esta situación, va a trascender de un forma sustantiva en los planes legislativos de los derechos laborales de los trabajadores y se van a establecer unos precedentes, que nunca se habían dado en la sociedad española.



La actitud que han tomado los controladores, se resuelva como sea, va afectar a toda la consideración futura del respeto de los derechos ciudadanos, frente a los derecho laborales y sociales. Además puede llegar a considerarse un delito, en el que tenga que aplicarse e interpretarse el propio ordenamiento jurídico penal.






RENFE ha establecido unos viajes adicionales  para facilitar, en la medida de sus posiblidades, los desplazamientos. Igualmente desde el Gobierno Balear, se han tomado medidas para habilitar traslado por barcos de los ciudadanos afectados.


Seguir los acontecimientos y las repercusiones jurídicas, legales y de convivencia, va a ser una tarea excepcional y compleja. Las consecuencias de estos  acontecimientos, actuaciones de los controladores  y de las instituciones  públicas que el futuro nos depare, forjarán la realidad de nuestra sociedad asi como su  consideración internacional.





domingo, 16 de mayo de 2010

"Garzón, tranquilo, el pueblo está contigo"




Baltasar Garzón abandonó el catorce de mayo de 2010, la Audiencia Nacional tras ser suspendido cautelarmente de sus funciones por un intento de investigación judicial de los crímenes del franquismo. El juez Garzón va ha ser juzgado por prevaricación, al intentar esclarecer cuestiones turbias de un pasado nacional, que está lleno de abusos de poder y violaciones de los derechos humanos. Delitos que no han sido nunca juzgados y que aquellos descendientes quizás, de los que fueron presuntos responsables, creen y de momento consiguen, que una inmunidad omnipresente y omnipotente, les permita ocultar y perpetuar sin manchas sus tumbas, ya que solo la divinidad podrá más allá de la vida, pedirles explicaciones por sus actuaciones abominables. Con ello se niega el derecho, de los que antaño fueron victimas de aquellas presuntas vejaciones, a reposar eternamente con el esclarecimiento, la dignidad y respeto que todo ser humano merece.
El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, debe estar satisfecho de que su auto de procesamiento siga adelante, no es justo esclarecer los crímenes cometidos durante la dictadura de Francisco Franco y buscar los restos de miles de desaparecidos y ejecutados del bando perdedor republicano, enterrados en fosas comunes. Según el auto del Tribunal Supremo, Garzón ignoró conscientemente la Ley de Amnistía de 1977. El delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son y es un hecho delictivo grave que se le puede imputar a un juez respecto al ejercicio de sus funciones. Puede suponer una prevaricación porque legalmente ya no hay delito los crímenes del franquismo están amnistiados. El juicio puede celebrarse en septiembre, en este caso, si Garzón es absuelto, la suspensión quedaría revocada con efecto inmediato y el juez recuperaría su plaza, si es condenado, se enfrenta a una inhabilitación de 20 años.
Por otra parte es complicado sostener el delito de prevaricación, cuando Garzón ha dejado el asunto de las fosas en el mismo momento que la Sala de lo Penal le dijo que no era competente, cuestión decidida y no por unanimidad, lo que significa que algún miembro de la sala pensaba que la razón le asistía. El auto de imputación parece más una sentencia a la que solo le falta el fallo condenatorio. Se observan unas coincidencias apresuradas en la apertura del juicio oral, sin siquiera esperar el pronunciamiento de la Sala sobre las solicitudes de nulidad, que se han planteado.

Garzón quería dar a los nietos de las víctimas, que sí fueron juzgadas en unas condiciones de indefensión total, la esperanza de honrar la memoria de sus abuelos. Falange Española y el ultraderechista sindicato Manos Limpias se han cargado, con la anuencia del Poder Judicial, a un juez.
El Consejo General del poder judicial, actuó en aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder judicial, que obliga a apartar de sus labores jurisdiccionales a cualquier magistrado cuando se pueda proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El juez Garzón también tiene pendiente saber si también será juzgado por los cobros que obtuvo de la Universidad de Nueva York, por dirigir unos cursos patrocinados por el banco de Santander y por haber intervenido las comunicaciones de los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados cuando estaban en prisión.


La cuestionada constitucionalidad de la Ley de Amnistía es un argumento suficientemente fundamentado en base a la superior jerarquía de los pactos internacionales ante leyes internas y si nos referimos al caso que nos ocupa, específicamente la propia ley no dice nada sobre que los crímenes del franquismo no se puedan investigar, como dice la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. En este caso, el afán investigador, el conocimiento para el resarcimiento de las víctimas no implica necesariamente la pretensión de juzgar unos delitos, que por otra parte y de acuerdo con la Declaración universal de los derechos Humanos, nunca pueden prescribir ni amnistiarse, como son los delitos de lesa humanidad, pero de los que casi, sino todos los presuntos responsables habrían ya fallecido.
El auto del juez instructor Varela, no considera el informe que el fiscal Luis Navajas presentó el 22 de abril en el que se instaba el archivo del proceso contra Garzón por aplicación de la llamada 'doctrina Botín'. El ministerio público sostiene que sólo a él le compete la acusación, por lo que no procedería la acción popular solicitada por el sindicato Manos Limpias contra el juez Garzón.
El juez Varela sostiene que el fiscal que la 'doctrina Botín' fue superada por la posterior sentencia que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y que la posibilidad de la acción popular, fue confirmada también en la sentencia del 'caso Ibarretxe' y dados estos antecedentes no es admisible en Derecho que el fiscal emplace al juez instructor para que decida en contra del criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo.
En el fondo nadie parece encontrar argumentos en contra del proceso sumario que Garzón comenzó y que actualmente está paralizado, pero en la forma y con derecho procesal en la mano se encuentra lagunas y resquicios en la leyes internas que hacen cuestionables estas diligencias sobre las desapariciones del franquismo por las que se pueden atribuir a personas fallecidas delitos que habían presuntamente han prescrito, que están amnistiados y que, además, no son competencia de la Audiencia Nacional.
Sin embargo en virtud de los convenios y pactos de derecho internacional suscritos por España, los propios Estados firmantes tienen la obligación de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación de derechos humanos para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones así como garantizar reparación a las víctimas o sus familiares, y el Estado Español no goza ningún privilegio especial que le exonere de esta circunstancia.