miércoles, 22 de julio de 2009

Los intereses espurios en la reordenación del sector eléctrico español.




La administración debería justificar su posición, a mi modo de ver incomprensible, al mostrar una permisividad lesiva de intereses económicos, de los accionistas minoritarios, en la actuación de los otrora socios principales en la gestión de ENDESA.

Las partes implicadas en el pacto, ENEL y Acciona, en sus propios estudios jurídicos preliminares, sabían de la posibilidad de la Administración de obligar a ENEL a lanzar una OPA, pues toda la operación se condicionaba a que ésta no fuese requerida y de obligado acatamiento como evidentemente podía serlo.
Además con posterioridad a la incoherente actuación de la CNMV, supongo que para curarse en salud, recalcaban está condición en todos los comunicados relativos al desenlace, para que si en algún momento, los accionistas minoritarios decidían recurrir ante la justicia, no hubiese duda de que la operación podría ser anulada.

Esto, junto a la escasa beligerancia esgrimida por el partido de la oposición, que si bien inicialmente lanzó las campanas al vuelo, argumentando toda serie de posibles reclamaciones, impugnaciones y apelaciones; de modo inaudito, con el paso del tiempo, no hizo absolutamente nada a favor de los pequeños accionistas que finalmente se han visto ninguneados.

Por otro lado, poco podemos decir de la posición de la AEMEC, que ha olvidado a los accionistas minoritarios, que supuestamente defiende, en está ocasión; mostrando una diferente actitud en el posicionamiento relativo al OPA lanzada en su día por GAS NATURAL y la que está misma entidad ha lanzado recientemente en Unión FENOSA.
¿Qué ha hecho que se callen y que no manifiesten nada sobre lo acontecido?
http://www.minoritarios.org/index.php?modulo=articulos&op=mostrar_noticia&id_noticia=74

De todo ello se deduce que existen intereses espurios que no alcanzamos a conocer, y que han permitido esta reordenación parcial del sector eléctrico español, que deja parte en manos italianas.

Es cierto que el pacto inicial entre Acciona y ENEL para hacerse con el control de Endesa, nació viciado y como manifestaba la administración italiana no podía sostenerse por mucho tiempo, pero también es cierto que algún interés tendrían en su día cuando lo firmaron.

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2008-10-06/48466_italia-cree-pacto-acciona-enel.html

Durante este período, en el gobierno italiano ha cambiado de posición, se ha ido Romano Prodi y ha vuelto Silvio Berlusconi y con ello un cambio sustancial en la política energética de la administración italiana que tiene en ENEL una participación de control que permite a su vez el control de una de las mayores empresas del sector español.
Por el camino, la familia Entrecanales y sus socios, han sacado buen partido, con unas sustantivas plusvalías y una parte de la generación limpia de ENDESA.

EL BIERZO, COMARCA LEONESA, MUY AFECTADA POR EL CAMBIO DEL ACCIONARIADO DE ENDESA Y SU NUEVO PLAN DE INVERSIONES.

De momento una de las consecuencias del cambio de poder en Endesa, es que la inversión en nuevos grupos generación combinada, que estaba proyectados en El Bierzo, han sido paralizados y posiblemente quedarán en el olvido, con la repercusión que esto va a tener en el futuro económico y social de la zona, que depende en gran parte de la generación de energía eléctrica.
José Luís Rodríguez Zapatero, actual presidente del gobierno español, es bien conocido en la zona berciana y deberá responder de esta posibilidad, si en un futuro, esta situación se perpetúa sin consideración alguna. Probablemente estos desaciertos socio-económicos traigan la pérdida de las futuras elecciones, para el partido socialista si no lo remedian a tiempo, cosa que está bastante complicada.
El carbón berciano está cada día más cuestionado y probablemente, sin subvenciones, no se utilizaría en la generación de energía eléctrica, por ello se comprende la lógica preocupación de los responsables políticos de la zona par que se mantenga la viabilidad de las industrias que puedan verse afectadas.
http://www.la-cronica.net/2009/07/17/el-bierzo/ramon-exige-a-endesa-que-no-perjudique-al-bierzo-42954.htm

http://www.bierzotv.com/html/2009/07/2009071400_pb-endesa.html

viernes, 27 de marzo de 2009

Los pactos son para cumplirlos.


Pacta sun servanda.

El Sr. José Manuel Entrecanales percibe 8 millones de € de indemnización por dejar la presidencia de Endesa SA y los accionistas, que le pagan y que se quedan, ven como les ningunean y sus acciones valen en el mercado, en torno a 15 € y la CNMV dice que no tienen derecho a la opción de vender al precio de 41 € (36 € si se descontaran los dividendos pagados), la misma que tuvo Acciona; permitiendo una injusta desconsideración del espíritu que había recogido la reforma de la Ley de Mercado de Valores, que procuraba un trato igualitario para todos los accionistas. Deberían, los incomprensiblemente marginados, accionistas minoritarios animarse y denunciar ante los organismos judiciales lo que les ha negado la administración.

http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2117902&idtel=RV011ENDESA

La CNE.

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) resuelve que la venta de activos renovables e hidráulicos de Endesa a Acciona como parte del acuerdo de adquisición por Enel del 25% de la constructora en la eléctrica no obstaculiza la competencia "no da lugar a una modificación estructural que pueda obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el desarrollo de los mercados afectados por la operación", asegura la CNE en el comunicado.

Efectivamente se puede decir que desde la óptica de su repercusión en el mercado, la operación no tiene relevancia, pero esta cuestión no debe ser sustantiva en las manifestaciones de la CNE, si lo será cuando lo haga la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
Sobre lo que debe pronunciarse realmente la CNE es sobre si Acciona y Enel se han saltado a la torera o no, si se me permite la expresión, los pactos acordados para la toma de poder de la mayor empresa de energía española hasta hace poco tiempo, si es relevante o no que una empresa de un sector estratégico pase a manos extranjeras y si se han respetado o no, las condiciones que la propia comisión contempló como relevantes en su día para autorizar o no la OPA, que dinamitó la previa realizada por EON.

El informe elaborado por el regulador energético no tiene carácter vinculante y sirve a la CNC para informar una posición acerca de esta operación, que permite a Enel elevar del 67% al 92% su participación en Endesa.

El acuerdo entre el grupo italiano y Acciona, decide que el valor de la parte del 25% de Acciona en Endesa es de 11.107 millones y que los pagará en efectivo. Además el grupo italiano decide que ENDESA venderá a la constructora 2.105 megavatios (MW) de activos renovables e hidráulicos por 2.889 millones de euros, que cobrará también en efectivo. De tal modo con esta operación los accionistas minoritarios, resto de partícipes en la empresa ENDESA, ven como sus socios se recrean en un pacto leonino que además de ser ilegal es injusto y que ha sido visto con indiferencia por el organismo regulador de los mercados de valores CNMV, presidido por Julio Segura otrora defensor de causas comunistas y ahora defensor de grandes capitales.

Los activos renovables cuya transferencia debería autorizar la CNE, organismo presidido por María Teresa Costa, incluyen parques eólicos en España y Portugal con 1.247 MW de potencia, 682 MW de centrales hidroeléctricas en las cuencas aragonesas del Gállego, Cinca y Aragón, y 174 MW en minicentrales hidráulicas, repartidas por toda la península. La adquisición del 75% de todos estos activos debe realizarse antes de seis meses, es decir, antes del 20 de agosto.

Por otra parte Enel está pendiente de que la Comisión Europea emita a comienzos de abril una opinión acerca de la operación, sería interesante que desde Europa se pusiera un poco de orden en un asunto que a nivel nacional no ha sido más que un cúmulo de despropósitos institucionales provocados por las guerras de poder de los dos principales partidos políticos españoles PSOE y PP que no han sabido postergar sus intereses partidistas al bien público y al interés nacional.

http://www.cne.es/cne/doc/prensa/np_26032009.pdf

¿Que pensará de todo esto el Sr. Fuster expresidente de Endesa?.

Como dijo D. Feliciano Fuster, (Otrora presidente de Endesa, cuando aún era una empresa pública y que tanto ayudó a transformar en un grupo multinacional español), en su investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de las Islas Baleares (UIB),"la energía no se salva del entorno político porque el que tiene energía, tiene poder", y por no saber entenderse los españoles, ahora ese poder, del que habla D. Feliciano, lo tienen los italianos y lo han perdido para todos los españoles, socialistas y populares.

Tras la operación, Acciona con sus 6.516 MW renovables, se convertirá en el segundo grupo del sector a nivel mundial, sólo por detrás de Iberdrola Renovables (8.487 MW), y delante de Florida Power (5.884 MW) y de EDP Renovables (4.155 MW).Además, el grupo presidido por José Manuel Entrecanales se convertirá en la cuarta eléctrica española en términos de potencia instalada, por detrás de Iberdrola (23.369 MW), Endesa (23.619 MW) y Gas Natural- Fenosa (13.341 MW).

http://www.soitu.es/soitu/2008/12/04/info/1228412217_537678.html

De los sindicatos y de los trabajadores transferidos:

Y de los trabajadores que se transmiten a unas nuevas sociedades por los activos vendidos, que estén atentos los sindicatos, que requieran que existan disposiciones específicas que regulen todos los aspectos relacionados con los beneficios sociales en su conjunto, así como la gestión concreta de la tarifa eléctrica, de viviendas, planes de pensiones y demás prestaciones sociales, que tienen como empleados del sector eléctrico; ya que la empresa de destino, no es del sector.

jueves, 5 de marzo de 2009

La CNMV no fundamenta su comunicado.



Si como parece ser la CNMV, no va ha realizar ningún pronunciamiento motivado y dado que los actos por ella realizados agotan la vía administrativa, solo queda la posible vía contencioso administrativa ya que no existe posibilidad de recurso de alzada ante el Ministro correspondiente.


Como se desprende del articulado de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 16. [Recursos contra las disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores]

Las disposiciones y resoluciones que dicta la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa…

Algo tendrá que decir la CNE y a ver como encaja, este despropósito de discriminación e injusticia, el Gobierno en sus comparecencias ante los procedentes ataques del Partido Popular.
Además, como justificará la necesaria búsqueda del interés público y los campeones nacionales que promovían, al dejar en manos extranjeras la principal empresa eléctrica del país.

Si sería interesante observar, además, que también se debería pronunciar sobre este pacto la CNE (Comisión Nacional de la Energía) y en la medida que sea consecuente el Ministro de Industria, como argumentos posibles para un procedimiento contencioso-administrativo.

Interesante:

http://www.expansion.com/2009/03/04/inversion/1236203546.html


http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2105544&idtel=RV011ENDESA


http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2105561&idtel=RV011ENDESA

miércoles, 4 de marzo de 2009

La consulta sobre el nuevo pacto Acciona, Enel, Endesa ; la CNMV y el Ministro de Economía.



La CNMV se ha pronunciado expresa, pero no motivadamente sobre esta consulta. http://www.cnmv.es/index_n.htm?/asp/notasprensa/noticias.asp~/p_aldia_6.html Dado el pronunciamiento que aparece en diferentes medios de comunicación, los accionistas minoritarios deben recurrir en alzada ante el Ministro de Economía y que éste determine si procede tan simplista contestación y si no existe está posibilidad, deberían hacerlo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Además, sería igualmente conveniente, que presentaran una demanda paralela, por lo correspondiente ante los Juzgados de lo Mercantil al sobrevenir el incumplimiento de los acuerdos de la OPA en los términos redactados en su día, ya que si como parece ser que argumentará la CNMV, los pactos parasociales que se recogieron en la oferta contemplaban la posibilidad de una realización de la PUT (opción de venta), debe saberse que ésta, era planteada en distintos términos, no existía transmisión de activos y en podía darse en un período distinto y los plazos y la forma, al igual que el fondo son parte integrante de los pactos y están para cumplirse, pacta sun servanda, lo que no se ha hecho. Por lo que si no admite razones de fundamento, lo cual es muy cuestionable, no podrá negarse en ningún caso, que existe un craso error si se permite el incumplimiento de forma por lo que los minoritarios deberían ser indemnizados.

A mayor abundamiento en el tema, los acuerdos entre oferentes, que se presentaron en la OPA: I Elementos Subjetivos de la oferta, I.3 Estructura de los grupos de oferentes, I.3.3 Relaciones entre los oferentes. I.1.3.3.1 Contrato entre los oferentes, estipulaban en su apartado (IX), unos mecanismos de resolución de conflictos y liquidación de las relaciones de ENEL y ACCIONA en cuanto a ENDESA, y en puridad ninguno de los mecanismos se cumple, con el pacto ahora acordado, lo que debe ser objeto de sanción por la CNMV.

En este sentido decir que el último pacto acordado entre ENEL y Acciona, a lo que más se puede asimilar, considerando que se hubiese dado alguno de los tres supuestos previstos en la OPA, sería a una supuesta liquidación de ENDESA en la que Acciona se queda con una parte de los activos (todos los activos de renovables y parte de la hidráulica convencional) y ENEL se queda con la contraparte y el resto de los accionistas según lo que se pacto en su día en el citado acuerdo, “deberían participar en las sociedades resultantes en la proporción que les corresponda conforme a Derecho”, y aquí transcribo literalmente lo que se publicó en el folleto de la OPA,.., “sin dilución de los demás accionistas, garantizando la igualdad de trato de los demás accionistas y optimizando la fiscalidad y costes de transacción del proceso de división”. Por ese motivo los accionistas minoritarios, entiendo que tendrían derecho a solicitar una indemnización ante los tribunales, por incumplimiento de contrato.

Y todo ello es así porque no se han dado las condiciones que permitan ejercitar la opción de venta a acciona que claramente se explicita en la OPA que debe ejercitarse, “…en cualquier momento entre el tercer y décimo aniversario” plazo que no se ha dado.
http://www.invertia.com/noticias/tiemporeal_emp.asp?idtel=RV011ENDESA

http://www.minoritarios.org/index.php?modulo=articulos&op=mostrar_noticia&id_noticia=68

viernes, 27 de febrero de 2009

El consejero delegado de Endesa y la decisión de la CNMV.


El Sr. Miranda, actual consejero delegado de ENDESA, debe mantener con ENEL algo más que una interesada y notoria relación, pero ello no debería impedir que considerase un buen entendimiento con el resto de accionistas de su empresa. Éste ejecutivo ha manifestado, durante la presentación ante analistas de los resultados de 2008, como se recoge en el Economista.es, lo siguiente:
"Estamos plenamente convencidos de que se ha actuado en interés de todos los accionistas", y me pregunto ¿cómo puede decir esto?, si así fuera, por lo menos, les hubieran consultado, es decir considerarían sus opiniones y actuando con propiedad hubieran dado a todos, la misma opción que se le da a ACCIONA.
Particularmente, no creo que ningún accionista minoritario, esté de acuerdo con su aseveración. El hecho es que Acciona va a cobrar por su participación accionarial 41,95 € por acción y que cualquier otro accionista, si quiere enajenar su acción, tendrá que vender, tal y como han pactado los accionistas mayoritarios, a precios de mercado y dichas acciones están actualmente en el orden de 21,5 €. Es decir, casi a la mitad, a buen entendedor pocas palabras bastan.
Sería bueno que se nos explicara mejor ¿cómo se ha actuado en el interés del resto de los accionistas minoritarios?, es decir todos aquellos que no son ACCIONA ni ENEL, en esta toma de decisiones. Sin ambigüedades y falacias, podemos convenir que al resto de accionistas se les ha ninguneado miserablemente.
Pues bien, para solucionar este agravio comparativo, la CNMV debe actuar y en sentido contrario al que manifiestan los asesores jurídicos de la empresa del Sr. Miranda y veamos los fundamentos:
Tengamos en cuenta que se produce un cambio trascendental, como es que una compañía extranjera pasará, a decidir unilateralmente el futuro de Endesa ( argumento esencial esgrimido en su día para no autorizar la OPA de EON), y consecuentemente a controlar una parte importante del sector energético nacional español, e indirectamente, este control lo hará el Estado Italiano, porque tiene una participación significativa y decisoria en la empresa ENEL. Este hecho varía sustantivamente lo anteriormente pactado y autorizado, al existir una relación proporcional en la gestión compartida con una empresa española, Acciona. Con la ruptura de los pactos, lo que antes no era posible, ahora lo es, el control está totalmente en manos extranjeras. Si bien ésto no es fundamento para negar la operación, si lo es para que se trate igual a todos los accionistas, que hasta la fecha participaban de un proyecto nacional común, con Acciona.
Además de tener en cuenta, que se saltan algunas de las estipulaciones que se presentaron en su día ante la administración, para la autorización de la OPA, como es que adelanten unilateralamente los plazos de ruptura.
También rompen lo pactado, en lo que se refiere al sostenimiento de la integridad de ENDESA, y se promueven nuevas enajenaciones de activos, que siguen en la senda de la descapitalización de la empresa, mediante la venta a Acciona y separando definitivamente del núcleo de producción, varios centros de producción hidráulicos, que producen energía en el régimen ordinario.
De todo ésto, además de la CNMV, algo tendrá que decir la CNE (Comisión Nacional de la Energía), y en general la Administración, si no quiere dejar las puertas abiertas a que en un futuro próximo se produzca nuevas y sucesivas particiones, de los restos que vayan quedando de Endesa, para que Enel haga frente a su descomunal deuda comprometida, como ahora hace Acciona.

El amparo de la ley y la constitución.

Considerando el espíritu que en su día se perseguía con al reforma de la ley de OPAS como se sigue del preámbulo de la Ley 6/2007 en la que se dice, relativo a las directivas que se tratan de trasponer:

….Ambas Directivas forman parte del Plan de Acción de los Servicios Financieros aprobado por la Comisión Europea en 1999, con la finalidad de impulsar la construcción de un mercado único financiero para la Unión Europea. La primera persigue fomentar un mercado de control empresarial eficiente a la par que protege los derechos de los accionistas minoritarios de las sociedades cotizadas. La segunda trata de dotar de mayor transparencia a los mercados financieros a través del establecimiento de normas que mejoren la información que han de dar al mercado los emisores cuyos valores se negocian en mercados regulados. La transposición de ambas Directivas se completará cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente modificación en virtud del mandato otorgado al Gobierno por el legislador en el marco de la presente Ley.


Si la CNMV fundamenta, como debiera ser, su resolución en garantizar un trato igualitario entre todos los accionistas, y como se pretendía con la reforma de la Ley del Mercado de valores y se propone en su vigente texto se trata de "revitalizar" las juntas generales de grandes sociedades y el ejercicio de derechos de minoría y además se tiene en cuenta que aquella transposición también estaba encaminada a reforzar las condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas y con el deber de proteger necesariamente con equidad y justicia, la decisión que se tome ha de condicionar la autorización de esta operación, a que se promueva igualmente una OPA (puede ser de exclusión) en las que se garanticen las mismas condiciones para todos los accionistas que hasta la fecha no han sido considerados.
Si la Administración no lo hace en este sentido estos accionistas, siguiendo el ejemplo del anterior presidente de ENDESA y antiguo accionista, Manuel Pizarro, deberían judicializar la cuestión buscando en los juzgados y tribunales lo que el ejecutivo pudiera negarles. El espíritu que se promovió con la reforma y la correcta interpretación de la ley acabaran respaldándoles. Incluso si es necesario y como él hizo en su día, utilizando el texto constitucional y el derecho a un trato igual ante la ley.

http://www.eleconomista.es/energia/noticias/1061757/02/09/Endesa-cree-que-Enel-no-debera-lanzar-una-opa-por-el-100-de-su-capital.html


http://www.cnmv.es/legislacion/legislacion/leyes/refunley1d.htm



http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2102187&idtel=RV011ENDESA

domingo, 22 de febrero de 2009

Accionistas minoritarios de Endesa



La operación realizada el viernes 20 de febrero de 2009, por la que Acciona vende el 25% de su participación en Endesa a Enel, supone un cambio en el control efectivo de la sociedad española cotizada en bolsa Endesa. Con esta operación la empresa italiana, pasa a tener efectivamente el control, y se constituye como único accionista de referencia, control que antes de este acuerdo compartía al 50 % con Acciona, de acuerdo con los conocidos pactos parasociales, de los que la CNMV tuvo información detallada, cuando se lanzó la OPA. Por este motivo y al existir este claro cambio del control de ENDESA y de acuerdo con lo estipulado a este efecto en la vigente ley del Mercado de Valores y, la CNMV debe obligar a ENEL a lanzar una OPA por el resto de las acciones que están en manos de accionistas minoritarios y salvaguardar los derechos de éstos a un trato igualitario.

DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN.
Artículo 60. Oferta pública de adquisición obligatoria.
1. Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:
Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de voto en dicha sociedad;
Mediante pactos parasociales con otros titulares de valores; o
Como consecuencia de los demás supuestos de naturaleza análoga que reglamentariamente se establezcan.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l6-2007.html#a8
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t4.html#a60