tag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post570067483230280334..comments2022-03-02T13:25:04.694-08:00Comments on Lo jurídico.: Los artistas y los grupos musicales.OCTAVIOhttp://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comBlogger51125tag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-41055221867114748972018-02-20T11:21:13.172-08:002018-02-20T11:21:13.172-08:00Muchas gracias , siento no haber contestado antes,...Muchas gracias , siento no haber contestado antes, en cuánto a vuestro asesoramiento, podéis contactar con Raquel, de la Asesoría Quismondo y Asociados en Madrid, Avda. de América 4, comentando que conoceis este blog. Gracias.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-24750147012568185812017-08-31T08:32:45.284-07:002017-08-31T08:32:45.284-07:00Hola Octavio muchas gracias por tan interesante po...Hola Octavio muchas gracias por tan interesante post. Estamos buscando asesoramiento personal para elegir la figura legal que mejor se adapte a nuestra compañía de teatro y poder hacer los trámites necesarios, podríamos ponernos en contacto contigo o podríais recomendarnos a alguien que trabaje en ese campo en Madrid? No sé si tenemos que contactar para ello con un asesor, consultor, abogado laboral... tenemos un poco de lío con los términos. Gracias de antemano! Albatroshttps://www.blogger.com/profile/08201245773680417669noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-49492958801319470672017-08-27T03:20:03.712-07:002017-08-27T03:20:03.712-07:00Los requisitos para las subvenciones las establece...Los requisitos para las subvenciones las establece la institución que subvenciona, por ese motivo a veces se requiere una determinada forma jurídica, el problema de la sociedad civil es ese que indicas. Si no existe ánimo de lucro, bastaría con constituirse como asociación y esperar que las instituciones os concedan las subvenciones para asociaciones que no tengan entidad mercantil. Para profundizar, puede mirar el blog en el apartado de tributación en las entidades sin ánimo de lucro. OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-19064954064211231822017-08-27T03:16:02.374-07:002017-08-27T03:16:02.374-07:00Muchas gracias.Muchas gracias.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-80227648882405633352017-08-27T02:17:13.211-07:002017-08-27T02:17:13.211-07:00Creo que deberías cotizar también en el régimen es...Creo que deberías cotizar también en el régimen especial de artistas, por los conciertos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-44731652662646590892017-08-01T02:47:12.577-07:002017-08-01T02:47:12.577-07:00El post es una maravilla para conocer mucho más es...El post es una maravilla para conocer mucho más estos temas y que tan bien nos va a venir en un futuro, gracias!transferencias vehiculos Madridhttp://www.gestiautotramitaciones.netnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-49835071153760914912016-11-02T04:30:31.171-07:002016-11-02T04:30:31.171-07:00Somos un ensemble de música clásica y sólo nos fal...Somos un ensemble de música clásica y sólo nos falta saber qué forma jurídica nos conviene más, ya que estamos bastante perdidos.<br />Necesitamos saber cual es la forma jurídica que más nos conviene sabiendo nuestras características.<br />Vamos a realizar actuaciones según vayamos consiguiéndolas. Conocemos la posibilidad de sociedades civiles, régimen de artistas y profesionales taurinos, cooperativas, comunidad de bienes, asociaciones, profesiones liberales, artísticas y literarias, etc...<br />Realmente lo que nosotros necesitamos es una forma en la que no tengamos que pagar si no actuamos y (muy importante) en la que podamos acceder a subvenciones(la mayoría de éstas tienen como requisito ser sin ánimo de lucro).<br />Según se nos ha informado la mejor manera es constituir una Sociedad Civil, en la que no es necesario tributar si no actúas(trabajas), pero por lo visto de cara a conseguir subvenciones no es muy válida.<br />Para resumir, un cuarteto de cuerda, grupo de cámara, etc, ¿de qué forma puede establecerse jurídicamente si sólo tiene actuaciones esporádicas y necesita poder optar a cualquier subvención en cualquier parte de España?. Normalmente a demás de solicitarte como requisito el ser sin ánimo de lucro, también exigen tener el domicilio social en el municipio o comunidad que convoca dichas subvenciones.<br />Muchas gracias!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13334494441965831117noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-35597462776502186532016-09-21T09:21:17.260-07:002016-09-21T09:21:17.260-07:00hola Octavio, muchas gracias por tu blog que me re...hola Octavio, muchas gracias por tu blog que me resulta interesante. Tengo una duda: <br />En mi caso estoy cotizando en el régimen especial de la Seg social por baja voluntaria. Llegué a un acuerdo con mi empresa y me están abonando todos los meses para que yo lo pague la cuota al régimen especial junto con un finito de forma prorrateada hasta que cumpla 63 años.Actualmente tengo 56 años. En esta situiaón y teniendo en cuenta que de vez en cuando realizo algún concierto como músico en locales pequeños¿cómo lo tengo que hacer para no tener ningún problema con la seguridad social ni con hacienda? he leído en tu blog varias opciones pero me entra la duda porque ningún caso se parecía al mío. Muchas gracias de antemano.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-75277465366536949372016-08-13T04:52:38.701-07:002016-08-13T04:52:38.701-07:00Muchas gracias y perdona la demora en la respuesta...Muchas gracias y perdona la demora en la respuesta. No existe, que yo sepa una figura jurídica laboral que regule específicamente las relaciones laborales de esos músicos cuándo actúan para ayuntamientos o ferias, existe la figura general del Estatuto de los trabajadores. Por analogía jurídica y como base de negociación en los contratos suscritos, se podrían considerar las tablas que se publican en la Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica en el BOE artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas. Pero la relación contractual con los Ayuntamientos depende del derecho administrativo y público siempre que actúen en esa condición de entidad pública y en el caso de las ferias dependerá de los estatutos y contratos que en cada caso las regulen, sean de carácter público o privado. Puedes ver este enlace:<br />https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4760. Saludos.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-49279199724703097692016-08-13T04:25:46.123-07:002016-08-13T04:25:46.123-07:00Perdona la demora en la respuesta. La regulación d...Perdona la demora en la respuesta. La regulación del trabajo de menores daría para hacer un blog aparte, como introducción te recomiendo que veas esta pagina:http://www.premiereactors.com/los-menores-de-edad-pueden-ser-actores/. SaludosOCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-35837112539172108412016-08-13T04:17:29.476-07:002016-08-13T04:17:29.476-07:00Muchas gracias y perdona la tardanza en mi contest...Muchas gracias y perdona la tardanza en mi contestación, sólo comentarte que creo que se expone a lo largo del blog el régimen especial de artistas, es el más conveniente. Saludos.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-4838312345595216662016-08-13T04:13:30.284-07:002016-08-13T04:13:30.284-07:00Muchas gracias por vuestra aportación. Por lo que ...Muchas gracias por vuestra aportación. Por lo que expones creo que vosotros estáis registrados como artistas en el régimen especial y desde ese punto de vista se os retiene para pagar a hacienda y a la seguridad social, cuándo son actuaciones remuneradas. Las actuaciones artísticas no lucrativas estarían exentas y son manifestaciones de derecho de libre expresión y se regulan más por su carácter de seguridad ciudadana que por el código,las leyes mercantiles y tributarias. De todos modos si os lleva el tema una gestoría deben de aclararos estas dudas. Saludos.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-71896296112829300042016-08-13T04:01:20.237-07:002016-08-13T04:01:20.237-07:00Muchas gracias. A lo largo del blog explico cómo s...Muchas gracias. A lo largo del blog explico cómo se puede facturar,en tu caso si lo haces personalmente deberías asimismo pagar por el régimen especial de artistas la parte de la seguridad social de los miembros del grupo y tu como empresario la parte de autónomos. Si se da uno sólo de alta está en tu misma situación.Hacienda te va a gravar en función de las rentas que tengas en los conciertos, que se acumularan a las que ya obtienes por otras actividades. Saludos.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-17820952432390664282016-08-13T03:51:02.120-07:002016-08-13T03:51:02.120-07:00Muchas gracias. "Pacta sunt servanda". L...Muchas gracias. "Pacta sunt servanda". Los contratos son para cumplirlos, debería de ver lo que se pactó en el mismo con detenimiento para responder a tu pregunta. Saludos.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-11056138642350696502016-06-28T21:50:22.087-07:002016-06-28T21:50:22.087-07:00Hola muy útil esta información
Pregunta yo tengo ...Hola muy útil esta información <br />Pregunta yo tengo un Mariachi y cierto día teníamos un contrato a las 11:00pm pero se nos hizo tarde y cuando le marcamos al cliente para explicarle y pedirle que nos espere mas tiempo nos dijo que ya no quería nada así que no fuimos pero porque el cliente no quizo <br />La pregunta es ella puede demandar aunque ella fue la que rechazó la actuación ???<br />Agradeceria su ayuda Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15833257016871073755noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-63421336510960776722016-06-05T13:38:12.946-07:002016-06-05T13:38:12.946-07:00Ante todo felicidades por este blog que nos acalar...Ante todo felicidades por este blog que nos acalara muchas cosas. Tengo una duda. Estoy trabajando a 39 horas semanales en un sector distinto de la musica. Tengo un grupo que hacemos nuestros conciertillos. Me han salido un par de actuaciones donde tengo que facturar. No son cantidades grandes. La duda que me asalta es si yo me doy de alta junto con mis compañeros (porque lo he tratado de hacer a traves de una empresa que te da alta y todo) al tener ya una actividad en otro sector a casi jornada completa hacienda me penalizaría por tener dos pagadores?Son actuaciones de verano de forma esporadica y con bajo presupuesto. Querria saber si al darme de alta, cotizar y tal ya teniendo un trabajo habitual hacienda me penalizaria mucho por tener dos pagadores. ¿Habria alguna manera de que uno del grupo se pudiera dar de alta como responsable de la banda? El tema es que no quiero que luego hacienda me cruja por dos o tres actuaciones. Gracias OctavioNowahttps://www.blogger.com/profile/10344890741929179696noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-81997440588139751792016-04-10T12:16:48.111-07:002016-04-10T12:16:48.111-07:00Hola Octavio. Mi nombre es Juan. Gracias por todo ...Hola Octavio. Mi nombre es Juan. Gracias por todo lo que aportas, tanto tu como los comentaristas.<br />Somos una especie de agrupación de amigos que aparte de nuestras actividades principales, tambien nos une la música. Lo cierto es que no nos dedicamos a la música de forma profesional, pues lo mismo cantamos a coro en una misa (musica sacra), que concursamos en diversos eventos municipales como certamenes de villancicos, carnavales, etc. El problema y nuestras dudas vienen dadas cuando esporadicamente (unas diez o menos veces) hacemos actuaciones , tanto en fiestecillas privadas sin remuneracion (por ser cosa de amigos, familiares, etc) y tambien en eventos tipo comuniones, bodas o amenizacion de fiestas menores de nuestro pueblo (fiestas proviaje de estudios del instituto, a algún festejo menor de barrio, etc). Cuando hacemos este último tipo de actuaciones, exigimos que el dueño del local nos de el alta y esas cosas, pues no queremos problemas, incluso aunque realmente no estemos cobrando nada (lo cual al final tambien le exigimos que al menos nos de los gastos, pues luego nos va a salir en IRPF que hemos ganado algo). Normalmente nos dan el alta y punto, si no, no vamos. Lo que pasa es que mirando las nominillas que luego nos dan en la gestoria he visto que no nos contratan por el REA sino como si fuesemos animadores o montadiscos en establecimientos de hosteleria y cuando he preguntado el porqué, no dicen en la gestoria que por el REA no pueden o es muy complicado hacerlo y que con dichas altas en la ss vamos cubiertos. La verdad es que en prevision de que surgieran algunos de estos eventos minimamente remunerados nos dimos de alta en el REA, pues como me dijeron en la Seguridad Social, no conllevava ningún gasto, solo cuando nos contratasen. Mis dudas son dos:<br />1- En caso de una hipotetica inspeccion de trabajo, nosotros tendriamos algún problema?.<br />2- Cuando tocamos en eventos privados sin percibir remuneracion, entendiendo que no es obligatorio estár dados de alta, pero como y quien tendría que dar explicaciones o aportar pruebas de dicha no remuneración en caso de Inspección de Trabajo u otro organismo? <br />Nota: Como es comprensible, poseemos intrumentos y algo de equipación de sonido y luces. Poca cosa y muy vieja (lo que hemos podido ir adquiriendo de "derribos"), la cual necesitamos cuando tocamos. Si te sirve de algo, tenemos unos ocho focos par 56 y una maquina de humo pequeña, así como unos 2.000 W de sonido. <br /><br />Son mis dudas, espero que me podais aclarar algo. Un saludo y gracias de antemano. Juan.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-80158487893676219992016-03-17T02:44:10.780-07:002016-03-17T02:44:10.780-07:00Hola, tengo una pequeña compañia de títeres. Hago ...Hola, tengo una pequeña compañia de títeres. Hago pocas actuaciones. ¿Cual és la mejor manera de legalizarla juridicamente?Bitoonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-30988666691589854812016-03-07T14:31:37.298-08:002016-03-07T14:31:37.298-08:00Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muc...Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muchas actuaciones, son las empresas que lo contratan las obligadas a tramitar el alta en seguridad social y realizar las cotizaciones? <br />O podríamos crear una sociedad de la cual yo fuera administradora y facturar a través de la sociedad? En este caso como se haría el alta en seguridad social?<br />Me han comentado que también se pueden cobrar las actuaciones a través de sgae? Se tendría que dar de alta mi hijo?<br />Muchas graciasAnomcarhttps://www.blogger.com/profile/14481313685416559838noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-26879847526939051202016-03-07T14:30:44.767-08:002016-03-07T14:30:44.767-08:00Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muc...Hola, mi hijo de 14 años es cantante y realiza muchas actuaciones, son las empresas que lo contratan las obligadas a tramitar el alta en seguridad social y realizar las cotizaciones? <br />O podríamos crear una sociedad de la cual yo fuera administradora y facturar a través de la sociedad? En este caso como se haría el alta en seguridad social?<br />Me han comentado que también se pueden cobrar las actuaciones a través de sgae? Se tendría que dar de alta mi hijo?<br />Muchas graciasAnomcarhttps://www.blogger.com/profile/14481313685416559838noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-33493443271144839672015-12-18T11:16:18.410-08:002015-12-18T11:16:18.410-08:00Felicidades por este blog, quisiera preguntar que ...Felicidades por este blog, quisiera preguntar que convenio colectivo se aplicaría para músicos que participan en una orquesta en actuaciones para ayuntamientos y ferias.<br />GraciasJoselikihttps://www.blogger.com/profile/16189453911720041200noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-43448973279310802432015-11-23T10:57:15.372-08:002015-11-23T10:57:15.372-08:00Correcto, te deseo muchos éxitos en tus proyectos....Correcto, te deseo muchos éxitos en tus proyectos. Las actividades que puedes desarrollar en tu local dependen de las autorizaciones y licencias que tengas. Si está correctamente dado de alta, como supongo por lo que dices, no tienes nada más que dar de alta en el régimen especial de la seguridad social de artistas a los que contrates.OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-31695649936014012912015-11-23T10:44:18.853-08:002015-11-23T10:44:18.853-08:00No está recibiendo ninguna retribución económica, ...No está recibiendo ninguna retribución económica, el ámbito jurídico en el que se mueve es en el de libertad de expresión, muy importante, no existe ánimo de lucro y no tiene que tener ningún problema en desarrollar la actividad cultural y cobrar su seguro de paro. OCTAVIOhttps://www.blogger.com/profile/18214278781124164300noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-46440060906168043442015-11-17T15:26:28.261-08:002015-11-17T15:26:28.261-08:00Felicitaciones por el blog, mi pregunta es la sigu...Felicitaciones por el blog, mi pregunta es la siguiente, yo dispongo de un local donde deseo ofrecer música en directo, soy autónomo y tengo mi epígrafe, aunque no se si he de cambiarlo para actuaciones, considero por tanto por lo leído aquí que si deseo hacer actuaciones en vivo en mi bar, tan solo he de darlos de alta en la seguridad social para las actuaciones que realicen, sin necesidad de terceros, no es así? Gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6297862263646085961.post-85526790432248208502015-11-17T04:51:10.882-08:002015-11-17T04:51:10.882-08:00Hola.Somos tres amigos que tenemos un grupo y toca...Hola.Somos tres amigos que tenemos un grupo y tocamos esporadicamente en bares de mi localidad sin retribucion economica,ni asegurarnos.<br />Uno de nosotros se ha quedado en paro y recibe la prestación .Tendría algun problema con una inspección Gracias Anonymousnoreply@blogger.com