miércoles, 4 de marzo de 2009

La consulta sobre el nuevo pacto Acciona, Enel, Endesa ; la CNMV y el Ministro de Economía.



La CNMV se ha pronunciado expresa, pero no motivadamente sobre esta consulta. http://www.cnmv.es/index_n.htm?/asp/notasprensa/noticias.asp~/p_aldia_6.html Dado el pronunciamiento que aparece en diferentes medios de comunicación, los accionistas minoritarios deben recurrir en alzada ante el Ministro de Economía y que éste determine si procede tan simplista contestación y si no existe está posibilidad, deberían hacerlo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Además, sería igualmente conveniente, que presentaran una demanda paralela, por lo correspondiente ante los Juzgados de lo Mercantil al sobrevenir el incumplimiento de los acuerdos de la OPA en los términos redactados en su día, ya que si como parece ser que argumentará la CNMV, los pactos parasociales que se recogieron en la oferta contemplaban la posibilidad de una realización de la PUT (opción de venta), debe saberse que ésta, era planteada en distintos términos, no existía transmisión de activos y en podía darse en un período distinto y los plazos y la forma, al igual que el fondo son parte integrante de los pactos y están para cumplirse, pacta sun servanda, lo que no se ha hecho. Por lo que si no admite razones de fundamento, lo cual es muy cuestionable, no podrá negarse en ningún caso, que existe un craso error si se permite el incumplimiento de forma por lo que los minoritarios deberían ser indemnizados.

A mayor abundamiento en el tema, los acuerdos entre oferentes, que se presentaron en la OPA: I Elementos Subjetivos de la oferta, I.3 Estructura de los grupos de oferentes, I.3.3 Relaciones entre los oferentes. I.1.3.3.1 Contrato entre los oferentes, estipulaban en su apartado (IX), unos mecanismos de resolución de conflictos y liquidación de las relaciones de ENEL y ACCIONA en cuanto a ENDESA, y en puridad ninguno de los mecanismos se cumple, con el pacto ahora acordado, lo que debe ser objeto de sanción por la CNMV.

En este sentido decir que el último pacto acordado entre ENEL y Acciona, a lo que más se puede asimilar, considerando que se hubiese dado alguno de los tres supuestos previstos en la OPA, sería a una supuesta liquidación de ENDESA en la que Acciona se queda con una parte de los activos (todos los activos de renovables y parte de la hidráulica convencional) y ENEL se queda con la contraparte y el resto de los accionistas según lo que se pacto en su día en el citado acuerdo, “deberían participar en las sociedades resultantes en la proporción que les corresponda conforme a Derecho”, y aquí transcribo literalmente lo que se publicó en el folleto de la OPA,.., “sin dilución de los demás accionistas, garantizando la igualdad de trato de los demás accionistas y optimizando la fiscalidad y costes de transacción del proceso de división”. Por ese motivo los accionistas minoritarios, entiendo que tendrían derecho a solicitar una indemnización ante los tribunales, por incumplimiento de contrato.

Y todo ello es así porque no se han dado las condiciones que permitan ejercitar la opción de venta a acciona que claramente se explicita en la OPA que debe ejercitarse, “…en cualquier momento entre el tercer y décimo aniversario” plazo que no se ha dado.
http://www.invertia.com/noticias/tiemporeal_emp.asp?idtel=RV011ENDESA

http://www.minoritarios.org/index.php?modulo=articulos&op=mostrar_noticia&id_noticia=68

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