domingo, 28 de octubre de 2012

Impuestos en entidades que no tienen ánimo de lucro



Las entidades sin ánimo de lucro, están exentas de determinados impuestos.





Siguiendo con el detalle de las formalidades necesarias a tener en cuenta, para el desarrollo de determinadas actividades, de los artistas, grupos de artistas, músicos y conjuntos musicales, o cualesquiera actividades de carácter artesanal , realizadas sin pretensiones definitivamente comerciales,  y en las que intervengan  grupos de personas de alguna forma asociados, que quieren incorporar y ofrecer sus obras, en la sociedad de una forma altruista y que convencionalmente no impliquen  un desarrollo comercial pronunciado; es importante detallar la relevancia y la factible aplicación de las figuras o instituciones jurídicas  que podrían ayudar a estas organizaciones en sus pretensiones  y en particular, si la entidad de los grupos o asociaciones así convenidos, no tienen un claro ánimo de lucro: -las asociaciones




Pongamos un ejemplo, práctico que nos oriente:

Un grupo de jóvenes de una comarca o ciudad, decide organizarse para obtener determinados tipos de prestaciones y servicios, en torno a la demanda de la audición de determinados tipos de música, que por los cauces comerciales normales, no son ofrecidos ni habituales de empresas, ni por otras instituciones públicas. En este sentido, se crea una asociación -sin ánimo de lucro-, cuyo objeto social es: "la organización de conciertos de música específicos para sus asociados”  y a los que podrán concurrir otras personas que sin ser socios contribuyan voluntariamente a  los gastos de organización de dichos conciertos.
 Los asociados con sus cuotas pueden  contribuir  para que la asociación se permita contratar los músicos que dan los conciertos. Los músicos, habitualmente,  son grupos musicales compuestos por personas físicas que se reúnen para tocar, que no desarrollan la actividad de modo profesional y remunerada, sino que actúan de forma esporádica,  y prácticamente gratuita ya que sólo se ven recompensados en ciertos gastos de manutención y transporte, sea de viajeros o de los equipos e instrumentos musicales que utilicen es su actuaciones. En compensación por sus actuaciones,  la asociación entrega a los músicos gratificaciones pecuniarias u otras donaciones en especie (invitaciones a comidas, bebida, acceso a otros conciertos,…, etc.) Se trata de analizar los impactos de carácter fiscal que tiene este tipo de agrupaciones.

La fiscalidad que afecta a las asociaciones.



No siempre resulta sencillo encontrar explicaciones simples, que aporten una visión general y completa.
Principalmente,  uno de los motivos que justifica que no existan muchos textos de este contenido,  radica en la propia complejidad del tema que nos ocupa.
 Las asociaciones pueden desarrollar actividades muy diversas (casi cualquier tipo de actividad), lo que hace verdaderamente sea difícil conjugar en una única respuesta a todos o a un número importante de los casos posibles. Se trata de relacionar a  las más comunes de  de las obligaciones fiscales de carácter general que se dan en España, sin tratar de dar respuesta a todos los casos particulares que necesitarían de un estudio más pormenorizado.


1.- Obligaciones de carácter censal o declarativo. Obtención del NIF (número de identificación fiscal)

Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un NIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).


2.- Alta de actividad económica

Un gran número de asociaciones realizan "actividades económicas", es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).

3.- Declaración de operaciones con terceros

Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.

4.- Declaración de donaciones recibidas.

Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.


5.- Obligaciones de carácter contributivo

Dejando aparte otros tributos (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, vamos a centrarnos en las obligaciones en las que es la asociación quien debe calcular el importe a pagar y tomar la iniciativa de realizar la declaración y pagar la liquidación que pudiera corresponder.

IAE

Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).


IVA

Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.

Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.

El IVA es un tributo en sí mismo complejo, pero la exención le añade más complicación, por lo que requiere un desarrollo extenso que no cabe en este artículo. Remitir al lector interesado, por tanto, a profundizar en el análisis de IVA según el caso particular o que lo plantee en este mismo blog de forma detallada, con la seguridad de que será preciso un estudio pormenorizado a la hora de aplicarlo a casos concretos. La pregunta habitual de si le interesa o no a la asociación solicitar la exención de IVA acostumbra a ser difícil de responder. No es ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención. Tras la obtención del C.I.F. y con carácter previo a la realización de operaciones económicas, es necesario el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del I.V.A.

Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito", pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.

Ese reconocimiento viene desde dos procedimientos diferentes:

1º.- En uno se fundamenta en el reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa.

Este apartado viene a decir que las asociaciones están exentas de declarar ese impuesto en las facturas que hacemos a los socios por la prestación de un servicio. El ejemplo más claro son las cuotas, en las cuales no es necesario aumentar el I.V.A. correspondiente.

Para conseguir este tipo de exención es necesario aportar a la Agencia Tributaria la siguiente documentación:

• Acta Fundacional

• Estatutos

• Certificado de inscripción en el Registro

• Solicitud de exención firmada por el Presidente de la Asociación -

La exención de I.V.A. , es aquella por la cual se reconoce a la asociación la condición de entidad de carácter social. Para obtener el reconocimiento de la exención por ser Entidades o establecimientos de carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la Entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, fundamentan la exención.


Este tipo de exención nos permite facturar sin I.V.A. aquellas operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma (cursos, campamentos, acampadas, etc.).

2º.- La obtención de la exención del impuesto, además de los documentos enumerados anteriormente, pasa por la presentación de una declaración expedida por el representante legal de la asociación, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).

La comunicación de dichos reconocimientos suele tardar alrededor de un mes, aunque si a partir de dos semanas nos pasamos por la Delegación de Hacienda podemos recogerla en mano.


Impuesto de Sociedades.

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas, de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).


Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración  de este impuesto (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

Música creativa:



IRPF


Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.


Grupo musical de innovadores.
Opinión.

En general, la situación actual asimila las asociaciones, en buena medida, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica, aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares. El sector está ajustando su comportamiento en materia fiscal a las exigencias que establece nuestro ordenamiento jurídico y al tiempo está buscando una forma de subsistencia no mercantil, a determinados grupos de ciudadanos que ven alternativas artísticas, culturales  y modestamente sociales a actividades, que en otros ámbitos son más comerciales y espectaculares.



DREDD





11 comentarios:

  1. Muy interesante, Octavio. Si no te importa, me gustaría que me ayudaras en un asunto de nuestra asociación: Somos una asociación artística sin ánimo de lucro (http://asociacionsolarte.org/), y hemos pensado abrir una web para vender fotografías, música, cuadros, etc. Lo que no tenemos claro es, naturalmente, si tenemos que aplicar IVA por ser obras de arte, retener IRPF, si lo factura Solarte aún siendo "sin ánimo de lucro", y cómo hacer el reparto legalmente (un % para la asociación y otro para el autor). Si nos puedes dar una idea, te estaría eternamente agradecido, gracias

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    1. Perdona mi tardanza en la respuesta, pero he tenido problemas que me han mantenido al margen del blog este largo período de tiempo. Dicho esto, entiendo que solicitada y concedida la exención ante hacienda, si las ventas se realizan a consumidores -no asociados-, se debe repercutir el IVA por parte de la asociación. No así en el reparto de los resultados propios de la asociación para con sus miembros, que no tiene que llevar el IVA, sin embargo, si habría que considerar las retenciones, sometidos a gravamen para las rentas -que comento en el blog- para el IRPF.
      Espero que os haya servido. A vuestra disposición.

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  2. Buen resumen, enhorabuena. Bastante claro y profesional.
    Me permito plantear la siguiente pregunta. Tengo constituida una Asociación sin ánimo de lucro que se dedica a impartir "ajedrez terapéutico". Es decir, partiendo de la base ajedrecística, la idea es utilizar el juego como terapia cognitiva, como una herramienta de pensamiento estratégico que favorezca el cambio y el desarrollo personal de los usuarios. Así, se puede impartir ajedrez social y terapéutico en cárceles, reformatorios, centros asistenciales, centro de rehabilitación de drogodependencias, enfermos con patologías y síndromes diversos, residencia de ancianos, etc.
    Aún no tengo claro el código IAE que me permitirá estar exento de repercutir el IVA de los servicios que preste a través de la Asociación. ¿Alguna sugerencia? En Hacienda me liaron. Fui dos veces y las dos me contestaron de modo distinto.
    Gracias por anticipado y reitero mis aplausos por el artículo.

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    1. Muchas gracias. Yo entiendo que se trata de otro servicio sanitario y podría incluirse en el apartado 942.9 OTROS SERV. SANITARIOS, al solicitar la exención para la actividad a desarrollar ante hacienda, tiene que quedar delimitado su ámbito de aplicación. A vuestra disposición.
      https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf

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  3. Mil gracias!! Has descrito en tu ejemplo la actividad que estamos desarrollando....Una duda ¿Desde 2012 ha habido algún cambio relevante en este aspecto?.

    Gracias!!!

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    1. Gracias. De lo que antecede de no existen cambios sustanciales.
      Saludos.

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  4. SALUDOS DE LUCIANO; saludos desde Málaga:

    Soy luciano medianero morales. dni 24798725x,...61 años.

    Te planteo lo siguiente, partiendo de lo que he visto en conjunto en blog:

    En su momento compuse varias canciones, escribí y publiqué ciertas poesías,...Algunas de ellas están registradas,...

    1ª Compuse letra y música de una canción sin título,...que cante en varios lugares de Málaga, en distintas fechas. Dicha canción no la registré. La fotocopia de dos canciones las repartí a joenes estudiantes en lucha,...y a la maride chambao, grupo musical de Málaga,...allá digamos sobre los años 2.003-2004, aproximadamente.

    A las gentes de chambao y a la mari les dije que las cantara que serían triunfo seguro,...ya que cuando yo las cantaba al personal oyente les gustaba.
    Pues bien, a los dos o tres años de darle las canciones a chambao escucho por la radio en un bar una canción que rápidamente le dije al dueño del bar de que esa canción era mía,...¡¡. Efectivamente busco el original en mi casa,...y resulta que aún siendo modificada lo que cantaba chambao, se notaba que era claramente un plagio,...O SEA, CANTARON ALGO DE LO CUAL YO ERA EL CREADOR INTELECTUAL LITERARIO Y MUSICAL,...

    Pues bien me informo mejor, hago ciertas pesquizas,...y claramente ciertas personas saben de que ciertas canciones de chambao son creaciones intelectuales mías,...( Una de ellas erala que tiene como estribillo caminando por la calle yo te vi,...me enamoré de ti,...titulada duende del sur,...) EN MI BLOG. lukyrh.blogspot.com, se dan más detalles del asunto,...¡¡.

    recientemente me pongo a investigar más sobre canciones de chambao y resulta que hay o encuentro una que se titula El lengua,... LA ESTUDIO Y LA COMPARO Y ES UN PLAGIO SOLO DE LETRA E IDEA-ESPÍRITU DE UNA POESÍA QUE YO ESCRIBÍ AL LENGUA, PERSONAJE YA FALLECIDO DE MÁLAGA.

    Mi poesía editada, y con registro legal:d.l: M.4822.1988/ISBN:84.404.1590.7,...EN EL LIBRO LLA MADO "MÁS POETAS ANDALUCES, pág. 81; se titulaba Y "ER LENGUA" BRILLO.
    Como comprenderás me quedé paralizado, mosqueado, muy enfadado,... A LA MARI Y A LA GENTE DE CHAMBAO DE LOS ORIGINALES COMPONENTES,...LES DIJE EN CIERTA OCASIÓN QUE CON MI POESIA DE Y "EL LENGUA" BRILO PODRÍAN TRIUNFAR, YA QUE ERA ESE SEÑOR MUY POPUAR Y MI LETRA HABÍA GUSTADO BASTANTEE N CIERTOS AMBIENTES LITERARIOS DE MÁLAGA,...Y PERSONAS EN GENERAL,..YA QUE BASTANTES VECES DECLAMÉ DICHA POESÍA,...en bastantes lugares y espacios y tiempos distintos,...¡¡.

    CETERAS,...

    SI ME PUEDES CONTESTAR Y DAR UNA OPINIÓN,...Y POSIBLEMENTE LLEVAR EL CASO DE DENUNCIA TE LO AGRADEZCO,...

    EN MI BLOG, PLANTEO COSAS, DOY EMAIL QUE ME MANDO NATI MARTIN MONTAÑEZ, PARECE QUE ES COMO ABOGADA O REPRESENTANTE DE CHAMBAO-LA MARI,...¡¡.

    ESPERANDO NOTICIAS, GRACIAS POR TODO DE ANTEMANO,...luciano medianero morales, mayor de edad,... compositor y escritor desde los 14 años,...¡¡.

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  5. Perdón por la tardanza en la respuesta, he estado alejado del blog un cierto tiempo. En su consulta, no aprecio si ha tenido ocasión de contrastar sus opiniones con la parte, que supone ha plagiado sus letras, lo que sería interesante para saber si hay caso, es diferenciar el autor-es -sujetos personales- que se atribuyen la autoría. Si bien es más fácil denunciar las letras registradas, también puede reclamarse en aquellos casos que por los usos y las costumbres acontecidos se puede demostrar que la autoría que se atribuye es falsa.
    En cuanto a la primera letra que menciona “caminando por la calle yo te vi…” he observado que existe una versión –creo que anterior- de Gipsy Kings, que es también conocida y que Chambao certifica duende del sur como de - Gilles Peterson Remix-. En la otra letra que menciona –registrada-, creo que ante la evidencia del registro que menciona, puede sugerir el resarcimiento correspondiente al grupo por su utilización indebida, es decir si no ha sido consentida.
    Saludos.

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  6. hola me podria alguien ayudar ,yotengo una pagina de ayuda humanitaria sin animo de lucro recogemos ,ropas ,muebles ,alimentosect.... prohibiendonos coger dimnero ,silo quierodar de arta que tengoquepagar para hacerlo legal.gracias

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  7. saludos de nuevo Octavio: Ha conectado conmigo un señor,...pues leyó cosas que publico en mi blog, sobre la polémica con chambao,...y mire por donde hoy algo tarde te respondo,...y te doy las gracias por tu respuesta,... Mi blog es lukyrh.blogspot.com por si quieres ojearlo,...Chambao como entidad, ha tenido algunos pleitos, la han denunciado por motivos de autorías,...¡¡.

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  8. Cuando dices en plural "recogemos", supongo que sois varias personas. Una forma de institucionalizar la situación de vuestras actividades, sería constituir una asociación sin ánimo de lucro. Si sólo tiene ámbito autonómico bastaría con seguir los acuerdos con la regulación que haya en tu comunidad autónoma, que en la comunidad de Madrid sería como se explica en este enlace:
    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1109168013293&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142289231982&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura.

    Si las actividades se desarrollan a nivel estatal, entonces se constituyen y se registran como se indica en este enlace:

    http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones

    Posteriormente una vez constituida la entidad y una vez que se ha registrado en el registro correspondiente, se solicita en la delegación de hacienda él carácter no lucrativo y para que puedan concederte un número de identificación fiscal y reconozca que la entidad puede realizar -con la correspondientes exenciones de impuestos- las actividades autorizadas.

    Saludos.

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